La Justicia confirmó el procesamiento y embargo por defraudación a la propiedad intelectual. Los demandados eran dueños de una galería de arte y ofrecieron a la venta una reproducción de una pintura como si fuese original.
En los autos “B., M. A. y otros s/estafa”, los imputados apelaron la decisión del tribunal de grado que dispuso sus procesamientos como coautores de defraudación a la propiedad intelectual, conforme lo previsto en el artículo 71 de la Ley 11.723. Asimismo, en el caso de F. y B., se impugnó también el monto de $ 30.000 fijado como embargo sobre sus bienes.
"Inicialmente cabe precisar, tal como se sostuvo en la anterior intervención del tribunal, que los tipos penales contemplados en la ley 11.723 no exigen para su configuración un efectivo detrimento patrimonial", explicaron los jueces. Por ello, " en tanto carecen de las notas típicas de la estafa o la defraudación, debiéndose analizar la cuestión exclusivamente en torno a la afectación de los derechos que el autor -o bien sus causahabientes-, tienen sobre la obra, conforme las previsiones del artículo 5 de la citada ley".
Los magistrados expresaron que "las explicaciones ensayadas por los propios imputados revelan que tomaron parte en la oferta de comercialización de la pintura falsamente atribuida a Z. D., la que finalmente no se concretó por ausencia de compradores en el remate". Asimismo, "se estableció pericialmente que la pieza es una reproducción por “oleografía”, en visible contraste a la técnica de “óleo” utilizada en la original aportada por su propietario M. N.".
Por lo tanto,"carecen de relevancia los extremos apuntados por F. y B. en punto a que el precio de venta evidenciaba que se trataba de una réplica, pues no es posible desconocer que era una reproducción no autorizada", afirmaron los integrantes del Tribunal . Además, " dado que los imputados se desempeñaban desde larga data en la comercialización de piezas de arte, no resulta aceptable la ignorancia proclamada acerca del carácter ilícito de la copia, máxime al considerar que esta carecía de todo respaldo documental que llevara a sostenerla".
Los jueces ampliaron que "el grado de especialización del rubro, adunado a su condición de responsables de la galería donde se efectuó el remate, impiden considerar que hubieran desconocido su naturaleza". De hecho, "el experto interviniente en el estudio pericial indicó que las características de su confección si bien podían pasar desapercibidas para un comprador profano, eran apreciables a simple vista para un “entendido en arte”.
Por lo expuesto, "habiéndose incorporado elementos de juicio suficientes para tener por conformado el estado de convicción que exige el artículo 306 del digesto procesal, se impone homologar el decisorio recurrido en cuanto a la intervención y responsabilidad que cupo a los encausados en el hecho por el que se los intimara".