20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

2 millones de pesos por un trágico recital

Un juez porteño hizo lugar a las demandas iniciadas por los padres de dos jóvenes que fallecieron por electrocución durante un recital organizado por el GCBA. El juez señaló que "el Gobierno no adoptó, como organizador del recital público, las medidas de prevención y seguridad necesarias para preservar la integridad física de los asistentes”.

En los autos “L. C. A. y F. S. M. contra GCBA y otros sobre daños y perjuicios (excepto resp. médica)”, el Juzgado N° 3 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a dos demandas contra el Gobierno de la Ciudad, la empresa proveedora de energía EDESUR, y las empresas privadas que formaron parte de la organización de un recital, donde murieron dos jóvenes.

El hecho ocurrió el 1º de marzo de 1999 en el marco del evento denominado “Buenos Aires Vivo III”, organizado por el Gobierno porteño. Esa noche, dos jóvenes fallecieron por electrocución en el predio del recital.

En primer lugar, el juez manifestó que “no puede perderse de vista que el recital se realizó en un espacio que pertenece al dominio público de la Ciudad de Buenos Aires, de modo que – más allá de sus obligaciones como organizador– también pesaba sobre las autoridades de la Ciudad la obligación de adoptar las medidas necesarias para que las personas pudieran concurrir y utilizar ese predio de disfrute común sin riesgos para su integridad o bienes”.

En cuanto al operativo de seguridad, el magistrado explicó que “no habría resultado en absoluto suficiente para controlar la gran cantidad de disturbios que se generaron durante el desarrollo del espectáculo”.

El informe pericial indicó que “el cable preensamblado trifásico no satisfacía los requerimientos de las normas, especialmente lo referido a la tensión resistida; corriente de fuga y duración bajo tensión. Además, en este caso particular, las corrientes de fugas detectadas en el cable eran mayores que las indicadas por las normas IRAM 2263, que sirven de base para el ensayo”.

Para el juez, “se desprende con claridad la existencia de numerosas irregularidades vinculadas con las conexiones eléctricas y en el tendido de cables realizados en el predio en el cual el GCBA organizó el evento público y, paralelamente, la falta de realización de los debidos controles por parte de las dependencias técnicas del Gobierno, que hubieran permitido detectar esas falencias”.

“Toda la situación hasta aquí reseñada demuestra que, de acuerdo con las circunstancias contextuales de tiempo, modo y lugar, y considerando las opciones reales de intervención a disposición de las estructuras estatales, el GCBA no adoptó, como organizador del recital público, las medidas de prevención y seguridad necesarias para preservar la integridad física de los asistentes”, añadió el fallo.

Frente a las graves irregularidades, el magistrado aseveró: “Si el Gobierno de la Ciudad, en su carácter de organizador del evento, hubiera ordenado la realización de al menos mínimos controles de seguridad de los trabajos e instalaciones realizadas en el predio para posibilitar la realización del recital, estas deficiencias habrían podido ser detectadas y, ciertamente, el desenlace fatal que se analiza en estos autos no se habría producido”.

En este sentido, aseguró que “no es posible soslayar que, a pesar de la voluminosa prueba que se ha producido, el GCBA no ha podido acompañar ninguna constancia que demuestre que, concretamente, adoptó medidas de protección pertinentes y adecuadas para resguardar a los asistentes al evento frente a los riesgos inherentes a este tipo de actividades multitudinarias, en especial, en lo que respecta a la seguridad de las instalaciones eléctricas realizadas para posibilitar la realización del evento público”.

De igual forma, el juez consignó que “resulta evidente que la actuación desplegada por EDESUR S.A., en relación con la instalación del cable preensamblado trifásico, resultó a todas luces contraria a la normativa vigente y, en consecuencia, vulneró de manera palmaria diversos deberes a su cargo para preservar la seguridad de los usuarios del servicio eléctrico y del público en general”.

El magistrado aseveró que “la empresa actuó incumpliendo el especial deber de obrar con el cuidado y la previsión que cabría esperar de una empresa prestadora del servicio de distribución de energía eléctrica”.

Por último, el sentenciante concluyó que “se demostró la incidencia que ha tenido en la producción del evento lesivo la omisión en que incurrió la productora., al permitir y no advertir la irregular instalación del cable preensamblado trifásico que causó el fallecimiento por electrocución del hijo de los actores”.


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