La Cámara Civil y Comercial de Salta ordenó modificar y adecuar la terminología utilizada en una sentencia de grado que declaraba incapaz a una mujer. Para las juezas, "deben concretarse las adecuaciones necesarias, tanto en la normativa procesal como en los fallos que se vinculen con el tema".
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta ordenó adecuar la terminología utilizada en una sentencia de grado que declaraba “incapaz a una persona por padecer psicosis crónica y esquizofrenia residual designando un curador definitivo”.
La causa se dio en los autos “L., H. por declaración de insania”, donde se solicitó “la declaración de incapacidad” y se designe a una mujer un curador definitivo “para velar por sus necesidades”. En este marco, la curadora oficial se agravió por la terminología jurídica empleada para referirse a la actora por considerarla “estigmatizante, discriminatoria y segregatoria”.
Expresó que “los vocablos que corresponden utilizar son los de la personas con padecimiento mentales, padecientes mentales, personas con capacidades especiales o bien por el nombre propio de la persona que sufre estas terribles afecciones”, y consideró que la cuestión terminológica “no es menor y está incluida en la necesidad de destacar la capacidad, la autonomía y la libertad de la persona”.
Respecto a los agravios vertidos por la apelante sobre la terminología utilizada por la sentencia para referirse a la actora, los jueces mencionaron que “el nuevo Código Civil y Comercial, vigente desde el 1 de agosto del año en curso, ajusta la regulación en materia de capacidad a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”.
“El tema de la discapacidad ha merecido en los últimos años una especial atención desde la legislación. Nuestro país ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (aprobada por la O.N.U. en 2006), mediante la ley 26.378”.
Los magistrados explicaron que “con la sanción de esta ley se crea también un nuevo paradigma en cuanto a los derechos de las personas con padecimiento psíquico el cual consiste en el reconocimiento de su capacidad para ejercer por sí sus derechos, en la medida de sus posibilidades y el apoyo por parte del Estado en ese proceso”.
De acuerdo con el texto de la Convención, no puede ya hablarse de la “incapacidad de las personas”, sino de aquellas “facultades que puedan ejercer por sí y otras en las cuales necesitará apoyo para su ejecución”.
En definitiva, indicaron que “estamos hablando de reemplazar un modelo de sustitución de voluntad del incapaz por la recuperación por parte de estas personas del poder de decisión sobre su propia persona y bienes”.
Por ello, los jueces entendieron que “deben concretarse las adecuaciones necesarias, tanto en la normativa procesal como en los fallos que se vinculen con el tema, dada la trascendencia de los mismos en el ámbito de los derechos humanos y especialmente en el de los derechos de las personas con discapacidad”.
“Es así que el Código Civil y Comercial no solo modifica sustancialmente el régimen de la capacidad, que compromete derechos fundamentales de la persona humana, sino también la terminología, lo que se advierte de la lectura del articulado del capítulo 2 del Título I del Libro Primero", concluyó el fallo.