El Procurador General de la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, Jorge Barraguirre, envió un instructivo con cambios sustanciales para los procesos de juicios abreviados. El juicio oral se incorporó de manera obligatoria para determinados casos de mayor interés público y de manera optativa para los demás casos, entre otras medidas.
Entre las medidas propuestas se destaca el hecho que el abreviado no se puede concretar si al imputado no se le tomó declaración indagatoria. Eso se contrapone a situaciones del nuevo sistema judicial, que tiene la posibilidad de hacer acuerdos aún sin haber realizado la audiencia imputativa. Lo pueden proponer tanto el imputado como su abogado defensor, además de los fiscales. De cada reunión entre las partes debe quedar una constancia del lugar, día, hora y una síntesis del contenido. Se debe realizar bajo un marco de confidencialidad.
El fiscal no puede paralizar la investigación o trámites de la causa sólo por negociaciones. Debe seguir avanzando y no puede negociar los hechos atribuidos al imputado en la declaración indagatoria. También debe haber una fundabilidad específica del abreviado cuando se realice en causas de transcendencia social o impacto institucional. Asimismo, la fiscalía de grado debe enviar un informe a la Fiscalía de Cámara y el caso debe tomar la debida publicidad.
En cuanto a la la pena propuesta, debe tener como parámetro las condenas de la Cámara en juicios ordinarios (no abreviados) y por delitos similares. Debe tomar la media de esos casos análogos. También, siempre debe haber participación de la querella, que debe tener copia de las actuaciones y dar o no su conformidad.
Otra de las modificaciones sostiene que si la víctima no está constituida como querellante, debe igualmente ser convocada por la Fiscalía, donde le deben entregar detalles del acuerdo, ser explicado de modo exhaustivo y debe haber constancia de al menos dos encuentros y si hay o no consentimiento (que no es vinculante, "pero debe ser tenido en cuenta").
Todo acuerdo realizado se incluirá en un registro y se archivará para conocimiento y control público. Para ello, la Corte Suprema solicitó a la Secretaría de Gobierno que habilite un sitio web para que sean publicados. Dichos acuerdos serán supervisados por la Fiscalía de Cámara (actualmente, lo deben hacer para los que incluyen penas superiores a los ocho años).