La Justicia de Entre Ríos condenó a tres años de cárcel a un hombre por abuso sexual reiterado y calificado por su condición de guardador, ya que se desempeñaba como instructor de remo del menor abusado.
En los autos "a. a. f. s/abuso sexual calificado reiterado”, los integrantes del Tribunal expresaron que las pruebas producidas e incorporadas en esta audiencia, son suficientes para generar la conclusión incriminatoria en grado de certeza, en relación a la existencia de la hipótesis incriminatoria, esto es la materialidad del hecho y la autoría responsable del imputado en el mismo.
Por otra parte, la defensa del imputo sostuvo que "este tipo de hechos son difíciles de investigar porque siempre se da la condición de la clandestinidad, siempre la acusación de este tipo de hechos está realizada en un lugar de aparente soledad, el que está controvertido en este caso", y agregó que "no se tiene una pericia que diga cual era la maduración sexual del menor; que entendía el por sexo en ese momento, su orientación, sus preferencias a esa edad".
Ante ello, los jueces puntualizaron en que "la materialidad del hecho es posible comprobarla, con la declaración del menor, los testimonios e indicios que lo corroboran". Y señaló uno de ellos que "lo que a mi juicio reviste el mayor valor dirimente es el relato de la víctima, no sólo por lo creíble que resultara en sí misma, sino porque no hubo en sus expresiones animadversión alguna hacia el encausado; al contrario, puede apreciarse –al reproducir Dvd de Cámara Gesell- seguro todas las partes lo han realizado, la existencia conforme describiera el menor de una buena relación de alumno a profesor; está claro ambos la tenían".
Los magistrados afirmaron que "durante el desarrollo del proceso no se presentaron circunstancias que permitan considerar la existencia de causales de inimputabilidad, justificación o inculpabilidad entorno al accionar ilícito desplegado por el enjuiciado en los hechos materia de la imputación, demostrando éste ser poseedor de una personalidad normal, sin afectaciones psíquicas, con plena capacidad volitiva para comprender la criminalidad de su proceder y dirigir en consecuencia sus acciones, tal como se desprende de los informes agregados en autos suscriptos por médico interviniente".
Por ello, "el tipo penal en el que debe enmarcarse la conducta desplegada por el imputado es el de Abuso Sexual Sin Acceso Carnal, Calificado Reiterado art. 119 1er párr. Inc b.) del Código Penal".
Asimismo, "es claro que el autor, profesor de remo reconocido en su ámbito, quebrantó su rol social, defraudó las expectativas que existían sobre él dada la situación de confianza que le otorgaba ser el encargado de la -instrucción de remo como deporte- en esas horas y días semanales del aprendizaje del deporte que este enseñaba de modo sistemático en el club; y, por cierto realizando dichos actos en la mayor intimidad -la isla frente a la ciudad, a su club- alejamiento que no tengo dudas fue utilizado premeditadamente por el imputado para lograr su propósito y así asegurarse la impunidad de sus actos", señaló la sentencia.
Teniendo en cuenta que "la figura aplicable contiene una pena cuyo mínimo es de seis meses y su máximo de cuatro años de prisión, la presencia de más de una ocasión, el grave disvalor de la acción -instructor que abusa de la confianza de un menor- la persona que debía recibir sus enseñanzas, en el medio del rio -dependiendo su propia vida de su guardador- y, como tal mayor obligación de actitud tuitiva para con la víctima: configurando los requisitos típicos".
Por todo lo expuesto, el Tribunal resolvió "condenar a la pena de tres años y dos meses de prisión de cumplimiento efectivo, con más las accesorias legales del art. 12 del c. penal como autor material penalmente responsable del delito de abuso sexual sin acceso carnal, reiterado, calificado -por su condición de guardador- arts. 45 y 119 primer párr., inc. b) del Código Penal".