20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Les salió cara la mudanza

Un Tribunal porteño confirmó una multa de $30.000 interpuesta por Defensa al Consumidor contra una empresa que brinda servicios de flete, por no hacerse cargo de subir un sofá cama a un departamento. “Tratándose de un sofá cama lo que debía ser transportado generalmente (...) hasta el lugar indicado por quien solicita el servicio”, destacaron los vocales.

En los autos “E. T. SRL contra GCBA sobre recurso directo sobre resoluciones de Defensa del Consumidor”, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la demanda interpuesta por una empresa de mudanzas y, en consecuencia, confirmó una resolución de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumido en cuanto impuso una sanción de $30.000.

En el caso, el consumidor denunció que compró un sofá cama por $9.900, pero al momento de ser entregado, la empresa “no se hizo cargo de subirlo a su departamento sino que se lo dejaron en la puerta del edificio”. Posteriormente, mediante la Disposición Nº DI-2013-2848-DGDYPC, el Ente sancionó a la empresa “con una multa de treinta mil pesos ($30.000) por infracción al art. 4º de la ley 24.240”.

Al respecto, consideró que “teniendo en cuenta que según la factura acompañada, no habría suministrado información al denunciante sobre las características esenciales del servicio prestado (transporte y entrega del mueble adquirido), esto es, si el servicio contratado incluiría o no la entrega del mueble en el interior del domicilio del consumidor o tan solo hasta la puerta del entrada del edificio, siendo tal información esencial en lo relativo al servicio prestado”.

A su vez, el Ente aseveró que "en la documentación aparece una leyenda que el flete estaba a cargo del cliente”, por lo que concluyó que “existía una relación de consumo entre la empresa y el denunciante”. Y agregó: “Si el domicilio del destinatario quedaba en un tercer piso y el objeto transportado iba a ser dejado en la planta baja, ello razonablemente debió ser previamente informado”.

En este marco, los jueces afirmaron que de “la prueba adjuntada al expediente se deriva que efectivamente existió una relación entre el aquí imputado y el cliente”, ya que de la factura “surge claramente que la empresa facturó el costo del servicio de transporte de mercadería directamente al cliente y no a la mueblería en cuestión”.

“De allí que pierda fuerza su argumento principal relativo a la falta de relación comercial alguna con el cliente. Además, al momento en que los bienes fueron entregados en el domicilio fue el cliente quien pagó en esa oportunidad el costo del servicio al transportista”, agregó el fallo.

Según los magistrados, “distinta podría haber sido la situación si el servicio de transporte se hubiese facturado al vendedor del mueble (…) de la forma en que se terminó dando la operación, parecería que el rol que asumió la mueblería fue acercar o contactar a la empresa de fletes con el cliente”.

En este contexto, los sentenciantes destacaron que “el recurrente no acompañó prueba que permita concluir que el consumidor se encontraba debidamente informado acerca de las limitadas condiciones del servicio, las que por otra parte no eran de lógica deducción”, y concluyeron: “Tratándose de un sofá cama lo que debía ser transportado generalmente va de suyo que será llevado hasta lugar indicado por quien solicita el servicio”.


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