La Sala II de la Cámara Civil y Comercial de la localidad de Azul obligó a una prepaga a brindarle un acompañante terapéutico a una paciente que intentó suicidarse, según la Ley del suicidio Nº 27.130, que establece que "toda persona que realizó un intento de suicidio tiene derecho a ser atendida en el marco de las políticas de salud y la legislación vigente".
En los autos “c., s. i. c/. Galeno Argentina S.A. s/. Amparo", la actora presentó un recurso de amparo contra la prepaga a fin de que "le provea de manera inmediata y perentoria los servicios de un acompañante terapéutico con una frecuencia de nueve horas diarias de lunes a viernes –mientras su esposo se encuentra en el trabajo-, con la finalidad de dar un efectivo resultado a su tratamiento psicofarmacológico y psicoterapéutico".
La demandante alegó que padece un “diagnóstico presuntivo de DSNIV TR –T. límite de la personalidad F60.31- T. depresivo mayor recidivante grave DSN IV TR=F33.2”, extremo que acredita con el certificado expedido en fecha 12-02-15 por la médico psiquiatra María Cecilia Scheerle", y estuvo internada por intento de suicidio con ingesta de psicofármacos y de órganos fosforados.
Teniendo en cuenta que la paciente no está en condiciones de responder a sí misma a su autocuidado, las profesionales expresaron que "debe estar acompañada en los momentos donde su esposo se encuentra trabajando", y por ello, solicitaron el recurso de acompañamiento terapéutico para la paciente de lunes a viernes, durante nueve horas diarias, ya que "resulta indispensable para su abordaje terapéutico contar con este andamiaje, por resultar insuficiente contar solo con el tratamiento psiquiátrico y psicológico respectivamente".
Solicitó a la prepaga dicho servicio pero ésta se negó y, por eso, la parte actora "remitió carta documento a la prepaga para que le provea la cobertura de acompañante terapéutico, la que fue rechazada por Galeno con el argumento de que la amparista no contaba con el certificado de discapacidad para gozar de dicho beneficio por lo que dicha prestación quedaba a su cargo", y agregó que la demandante "pretende obtener una cobertura médica mayor a la que oportunamente adhirió (plan P25CE Plata 250), lo cual excede incluso lo taxativamente dispuesto en el P.M.O".
Los integrantes del Tribunal expresaron que "la empresa de medicina prepaga demandada se ha abroquelado en consideraciones meramente dogmáticas sin abocarse a demostrar las razones de sus dicho", ya además "omitió acreditar los extremos fácticos en que basó la aludida defensa de falta de cobertura, siendo que era la que en mejores condiciones se encontraba para hacerlo por tratarse de elementos propios de la actividad que desarrolla de modo profesional".
Los magistrados fundaron su resolución según la ley nacional de prevención del suicidio n° 27.130, cuyo articulado pertinente establece que "toda persona que realizó un intento de suicidio tiene derecho a ser atendida en el marco de las políticas de salud y la legislación vigente". Asimismo, “los efectores de salud deben ofrecer para la atención del paciente con intento de suicidio un equipo interdisciplinario conformado en los términos de la ley 26.657 de Salud Mental, asegurando el acompañamiento del paciente durante todas las etapas del proceso de tratamiento, rehabilitación y reinserción social y promoviendo la integración de los equipos de asistencia con miembros de la familia y la comunidad de pertenencia, por el plazo que aconseje el equipo asistencial especializado”.
En cuanto a las entidades de medicina prepaga, la ley sostiene que "deben brindar cobertura asistencial a las personas que hayan sido víctimas de intento de suicidio y a sus familias, que comprende la detección, el seguimiento y el tratamiento de acuerdo a lo establecido por la autoridad de aplicación”.
Por todo lo expuesto, los jueces resolvieron "confirmar la sentencia apelada en la parcela en que ordenó a Galeno Argentina S.A. brindar a la amparista cobertura de acompañante terapéutico de lunes a viernes durante las nueve horas en que su esposo se encuentra en el trabajo".