26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

Castigo a la violencia de género

La Justicia de Córdoba aplicó la figura de femicidio en grado de tentativa a un hombre que, en horas de la madrugada, sorprendió a su ex pareja y le efectuó tres disparos de arma de fuego que impactaron en distintas partes del cuerpo, causándole heridas de gravedad. 

En los autos "m. j. a. p.s.a. de homicidio calificado - tentativa - coaccion calificada y lesiones graves”, se le atribuye al acusado el delito de Homicidio en grado de tentativa doblemente agravado: por haber mantenido una relación de pareja con la víctima y por femicidio.

Los integrantes del Tribunal expresaron que "el cúmulo de probanzas reseñadas hasta aquí, autorizan a sostener que, tanto el fin homicida, como la trama de violencia de género quedaron reflejadas en la propia dinámica del hecho, en las circunstancias previas (denuncias por violencia familiar) y concomitantes". Además, el acusado  "perseguía anular la dignidad y la libertad de elección de su ex pareja, que había decidido cortar una relación tormentosa, de maltrato y sometimiento, en donde su condición de mujer jugó un papel preponderante".

Los jueces explicaron que el imputado "anidaba en la psiquis del autor el primitivo concepto de superioridad del hombre hacia la mujer: mía o de ningún otro hombre", que denota la voluntad de sometimiento hacia la mujer, por su condición de tal. Por ello, "resulta menester analizar el argumento defensivo del imputado en cuanto sostuvo que por la ingesta alcohólica previa al hecho, su capacidad de comprensión y de dirección se vio afectada". 

Según la pericia psiquiátrica practicada al imputado, cuyo informe fue legalmente incorporado por su lectura, "descartó aquella posibilidad de insuficiencia de las facultades mentales, alteración morbosa o estado de inconsciencia que permitan suponer que a la fecha de la comisión de los hechos, le impidieran comprender el acto y dirigir sus acciones", teniendo en cuenta que el imputado "aportó datos de manera detallada y minuciosa en cuanto a lugares, horarios, personas, motivación y demás circunstancias sin presentar disnesias".

Los magistrados puntualizaron que "tales comprobaciones echan por tierra la posición exculpatoria del acusado sobre este aspecto, donde adquiere relevancia la pericia psiquiátrica mencionada, la que además de descartar un posible estado de inimputabilidad, elimina también la posibilidad de que el acusado haya actuado en un raptus emocional - Emoción Violenta- , cuestión en la que la defensa del imputado puso énfasis".

Quedó acreditado que "el imputado, con plena capacidad para delinquir, tuvo intención de dar muerte a quién había sido su pareja, efectuándole tres disparos que dieron en el blanco, no consumando su propósito, por la oportuna intervención de un vecino que armado salió en defensa de la víctima, la que no obstante recibió tres impactos de bala que le ocasionaron las lesiones examinadas más arriba, y que el autor se movió en un contexto de violencia de género".

Por lo expuesto, el Tribunal resolvió declarar al imputado autor responsable de los delitos de Tentativa de Homicidio - Femicidio - doblemente agravado en concurso ideal.


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