La Cámara Nacional Electoral declaró la inconstitucionalidad de las normas que impiden votar a las personas con condena penal. Para el tribunal, "se observa que el Estado Nacional no ha explicado cuál es la finalidad que persigue al prohibir en forma genérica el voto de las personas condenadas”.
La Cámara Nacional Electoral resolvió revocar una sentencia de grado y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad de los incisos “e”, “f” y “g” del artículo 3º del Código Electoral Nacional y de los artículos 12 y 19 inciso 2° del Código Penal de la Nación.
La causa se dio en los autos “Procuración Penitenciaria de la Nación y otro c/Estado Nacional - Ministerio del Interior y Transporte s/amparo -Acción de Amparo Colectivo”, donde se promovió una acción de amparo “contra el Estado Nacional - Ministerio del Interior y Transporte - Dirección Nacional Electoral (…) en favor de todas las personas condenadas, detenidas, con domicilio electoral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de que se las incorpore a los padrones correspondientes a todas las futuras elecciones, en condiciones de igualdad para todos los ciudadanos”.
De este modo, los amparistas solicitaron “la declaración de inconstitucionalidad del artículo 3º incisos ‘e’, ‘f’ y ‘g’ del Código Electoral Nacional y de los artículos 12 y 19 inciso 2º del Código Penal de la Nación”.
La jueza de primera instancia decidió “no hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad planteada” por entender que “la inhabilitación electoral de aquellos ciudadanos que fueron condenados por su juez natural, en el marco de un proceso penal, en el que se observaron todas las garantías del debido proceso, resulta una restricción razonable al ejercicio del derecho al sufragio activo (…)”.
No obstante, la Cámara sostuvo que “el ejercicio de las potestades de los restantes poderes del Estado se mantenga dentro de los límites de la garantía de la razonabilidad que supone que tales actos deberán satisfacer un fin público, responder a circunstancias justificantes, guardar proporcionalidad entre el medio empleado y el fin perseguido y carecer de iniquidad manifiesta”.
Para los magistrados, “se observa que el Estado Nacional no ha explicado cuál es la finalidad que persigue al prohibir en forma genérica el voto de las personas condenadas”, y agregaron: “No se conoce cuál sería el fin público que se intenta satisfacer con dicha medida, por lo que está ausente el primer requisito que la Constitución y los tratados internacionales de su jerarquía exigen para la privación de un derecho esencial como el de votar”.
“Esta ausencia total de justificación aparece incluso corroborada con el argumento que el representante del Estado expresa en esta causa, acerca de que existen en el Congreso de la Nación varios proyectos de ley que proponen derogar el sistema de pena de inhabilitación en materia electoral”, añadió el fallo.
Los jueces manifestaron que “aun así –y sin perjuicio de que resulta factible que en ciertos casos el legislador pueda considerar justificada la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación - cabe hacer notar que las disposiciones cuestionadas imponen restricciones genéricas y de carácter automático, que no guardan relación con la situación penal del condenado”.
Sobre este punto, los camaristas concluyeron que “se trata de inhabilitaciones aplicables por la sola condición de ser condenado o sancionado, sin mérito de los hechos y circunstancias de cada caso, con lo cual adquieren un carácter represivo adicional a la sanción penal impuesta”.
Otro fallo a favor del voto de las personas condenadas
Recientemente, el Juzgado Federal de Río Gallegos declaró “la inconstitucionalidad del artículo 3°, inciso e del Código Nacional Electoral y la no aplicabilidad del artículo 12° del Código Penal de la Nación, que prescriben la imposibilidad de sufragio a personas privadas de su libertad con sentencias firmes”.
Así, el magistrado refirió que “la situación configurada en la legislación vigente impone una afectación de los derechos políticos de los condenados, sometiéndolos a una privación absoluta en el ejercicio pleno de esos derechos (…) la suspensión de los derechos electorales debe ser analizada en cada caso en particular teniendo en consideración las circunstancias particulares del mismo. Ello es así, por cuanto, si bien no se trata de derechos absolutos, y por ello pueden estar sujetos a restricciones, éstas deben estar justificadas específicamente”.
El juez consignó que “las penas que nuestro ordenamiento jurídico imponen, tienen por finalidad la recomposición del mandato normativo quebrado, más no una anulación de la persona en su condición humana”, y añadió: “El condenado, privado de su libertad puede tener restricciones a la libertad, inhabilitaciones especiales, restricciones sobre su persona fundadas en su protección, restricciones a su patrimonio, pero no pierde todos sus otros derechos y libertades”.
“La pena accesoria impuesta por el artículo 12° del Código Penal de la Nación, en orden al ejercicio de ciertos derechos civiles -como lo es el derecho de voto-, atenta contra la dignidad del ser humano, afectando su condición de hombre (…), concluyó.