20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Fue a pedido del Colegio de Abogados local

Paritarias para los abogados jujeños

Por medio de una acordada, el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy elevó a $3.500 el honorario mínimo de los abogados. La medida abarca a letrados que ejerzan la representación de la parte vencedora, e incluye procesos cautelares, juicios de apremio, ejecución de sentencia o incidentes. También se aumentó el valor del depósito para el recurso ante el Alto Cuerpo provincial.

El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy dispuso un incremento del honorario mínimo que debe percibir un letrado por su actuación judicial y de ese modo incrementó el monto de $2.000 a $3.500. La última modificación fue en 2014.

El piso de honorarios será para los letrados que intervengan en el doble carácter de letrado patrocinante y procurador por la vencedora, en todas las etapas de un juicio principal y por cada una de las instancias recursivas por las que discurra la contienda.

También se fijará ese importe como base de determinación de los honorarios por la actuación en procesos cautelares, ejecuciones de sentencia e incidentes, sobre el que se aplicarán también los porcentajes y fracciones previstos en la ley de aranceles;  para los honorarios del o los profesionales que intervengan por la parte que resulte vencida y para distribuir en los casos en que la actuación fuere cumplida por más de un profesional, sea en forma concomitante o sucesiva.

La resolución, suscripta por los jueces Clara Aurora De Langhe, Sergio Ricardo González, Sergio Marcelo Jenefes, Laura Nilda Lamas González, Federico Francisco Otaola, Beatriz Elizabeth Altamirano, Pablo Baca, José Manuel del Campo y María Silvia Bernal, quienes hicieron lugar a un pedido efectuado por el Colegio de Abogados de Jujuy.

La solicitud había sido presentada por el presidente del organismo, Fernando R. M. Zurueta, quien planteó la necesidad de elevar el monto de los honorarios mínimos del abogado que intervenga en el doble carácter de letrado patrocinante y procurador por la vencedora, “en todas las etapas de un juicio principal y por cada una de las instancias recursiva por las que discurra la contienda”.

El representante de los letrados pidió que “se adopten, de manera urgente e inmediata, las medidas necesarias, tendientes a determinar un nuevo monto mínimo de honorarios, acorde a la realidad económica de nuestra Provincia y Nación, a fin de resguardar el decoro y la ética de la profesión”.

Los magistrados coincidieron en que el monto de $2.000 “como expresión mínima para retribuir la referida labor profesional, hoy resulta insuficiente para resguardar aquel valor que se ponderó al fijarlos: la dignidad de los profesionales a partir de una retribución que fuera proporcional y justa a la misión y fin de su desempeño”, por lo que estimaron justo elevar a $3.500 la retribución mínima para los profesionales del Derecho de la provincia.

Los importes establecidos, además, serán de aplicación para remunerar el desempeño profesional en los juicios, actuaciones o procedimientos “en que se demanden sumas de dinero o bienes susceptibles de apreciación pecuniaria y en los que no admitan cuantificación”.

Los jueces, por último, dejaron sentado que el establecimiento de esos montos mínimos, “en modo alguno menoscaba la facultad de los magistrados de hacer mérito de la defensa, apreciada en la calidad, eficacia y extensión de la labor profesional”.

La inflación también llegó al depósito previo

En otra Acordada, el STJ elevó de $3.000 a $5.000 la imposición que debe abonarse al tiempo de deducirse la acción o el recurso de inconstitucionalidad, que es el equivalente provincial al depósito que debe efectuarse al presentarse una queja ante la Corte Suprema, en los términos del artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

En los mismos términos que en lo referido a los honorarios, los jueces consideraron que la suma quedó desactualizada, aunque se encargaron de aclarar que el pago de esa cantidad “de ningún modo puede tornar gravoso el acceso a esos remedios y mucho menos, puede significar un caso de privación de justicia, pues, además de las excepciones que prevé la ley, aquellos litigantes que realmente no estuvieran en condiciones de abonarla, pueden eximirse de hacerlo por la vía del beneficio de litigar gratuitamente según las previsiones contenidas en el Código Procesal Civil”.


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