La Justicia Federal de Mendoza frenó por tres meses el aumento en las tarifas de gas para la Provincia y ordenó que se modifiquen la categorización de la Provincia como zona “fría” y no “templada”. El fallo señala que “no aparece razonable la aplicación de un incremento que implique a los usuarios un aumento en su factura que asciende hasta un 700%”.
El cambio del cuadro tarifario de los servicios públicos trajo dolores de cabeza a los usuarios que vieron multiplicado del valor de sus facturas, y como contrapartida, una catarata de acciones judiciales con el objeto de frenar los aumentos. El motivo es, principalmente, que no hubo audiencia pública para discutir cómo se iban a implementar las subas.
En la Provincia de Mendoza, donde hubo subas de hasta el 700%, se suma otra complicación, sus habitantes son categorizados en un cuadro tarifario diferencia a la de provincias patagónicas – de muy baja temperatura en invierno- lo que implica que se les cobra más por el uso, siendo que el clima en la provincia cuyana en la época invernal también es de bajísima temperatura.
Ante esa situación, la asociación de consumidores Protectora interpuso una medida autosatisfactiva que fue hecha lugar por la jueza Federal Olga Arraval de Canals, ordenando la suspensión de la resolución interna del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) que modificó el cuadro tarifario, y exhortando a la misma a realizar un cuadro tarifario diferencial para la Provincia de Mendoza
La decisión consta en autos “Protectora Asociación Civil de Defensa del Consumidor c/ Distribuidora de Gas Cuyana y Otros s / Medida Autosatisfactiva”, en donde la asociación.
Sostuvo que existe una afectación de los derechos de incidencia colectiva de los usuarios residenciales de los servicios públicos de gas de redes de la Provincia de Mendoza.
Según Protectora, es muy grave la tarifa que se aplicará a los usuarios ya que, en el caso de Mendoza, “su gran mayoría pertenece a la categoría R3, tienen un uso intensivo del gas desde abril hasta septiembre por las bajas temperaturas del clima de la provincia, y que, en general, dado los bajos ingresos económicos, no disponen de modo eficiente de calefacción”.
A esos efectos, una de las resoluciones impugnadas, aplica un sistema tarifario basado en el consumo del último año móvil del mismo, computado a partir del consumo bimestral del período corriente y añadiendo los cinco bimestres inmediatos anteriores, “por lo que el uso intensivo para calefaccionar su hogar lleva a la mayor parte de las familias a pagar una categoría más elevada que el resto del país, generando una indebida discriminación”, aseguró la asociación de consumidores.
En su presentación, Protectora, explicó que en Mendoza, para la categoría R3, existen subcategorías con gastos entre 1.100 m3 a más de 2.051 m3, y que en cambio, en la Pampa, para llegar a esas categorías se debe consumir entre 1.500 m3 a más de 2.751 m3, y en Neuquén, para llegar a esas categorías se debe consumir entre 2.600 m3 a más de 4.700 m3. Mientras que en el Sur de Buenos Aires para llegar a esas categorías se debe consumir entre 2.700 m3 a más de 4.900 m3. Ello sin mencionar a las Provincias del Sur Argentino, que tienen rangos aún más grandes.
Por lo tanto, al tener los usuarios de Mendoza “un rango menor de consumo anual por cada categoría, se los carga con muchísimo más gasto por m3 de gas consumido, con las otras provincias, que no solamente gastan mayor cantidad de gas, sino que les sale menos el precio, y encima ahora se encuentran exceptuadas, como La Pampa, Malargue y todas las patagónicas”.
La jueza atendió a ese planteo, y recordando la exigencia de que haya una audiencia pública previa modificación de las tarifas, dispuso la suspensión de la normativa en cuestión y ordenó la recategorización de Mendoza en términos del cómputo de consumo a la hora del cálculo de las tarifas.
“Aparece razonable el argumento de la actora en cuanto a que no es adecuado tratar a la Provincia de Mendoza como afectada a una modalidad climática típica de las zonas templadas, cuando debiera estar comprendida en la zona fría”, sostuvo la magistrada, quien ya había señalado lo mismo en otro planteo formulado por Protectora en 2014.
La jueza federal advirtió que, pese a reconocer “la atribución de la autoridad de aplicación de implementar un esquema de readecuación de tarifas”, y su necesidad de la modificación del esquema anterior, “lo cierto es que, en principio, no aparece razonable la aplicación de un incremento que implique a los usuarios un aumento en su factura que asciende hasta un 700%”.
Sobre esa base, la magistrada explicó que “si bien los aumentos del cuadro tarifario responden a los mayores costos derivados del proceso inflacionario que aqueja a nuestra sociedad, y a la necesidad de afrontar requerimientos generales de un adecuado uso del gas natural, la medida debe ser adoptada dentro de un adecuado estándar de razonabilidad, la que no se aprecia a simple vista con el aumento súbito e intempestivo, en una misma estación del año, de un promedio de 700%”.
La jueza implementó un término medio, admitiendo la necesidad de aumentar la tarifa, que está “congelada” desde 2014, y siendo evidente que se está en el marco de un proceso inflacionario, por lo que consideró que estaba ante “la necesidad de adoptar una decisión, que además de proteger los intereses en juego, nos permita como sociedad, salir del círculo vicioso descripto”.
Por lo que la salida prematura a este conflicto tiene un término de tres meses, plazo en el que las autoridades demandadas deberán elaborar el nuevo cuadro tarifario de acuerdo a las pautas dispuestas por la Justicia.