La jueza en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 12, Martina Forns, dispuso una medida cautelar que frenó el aumento de la tarifa de la luz a una clínica privada, y adelantó que tiene varias denuncias del mismo tipo.
En los autos "hospital privado nuestra señora de la merced sa c/ enm energía y minasenre y otro s/amparo ley 16.986", la demandante solicitó que se declare la nulidad de las Resoluciones nº 6/2016 y 7/2016 de dicho Ministerio, y la Resolución nº 1/2016 ACTA Nº 1404 de fecha 20/1/2016 dictada por el ENRE, y de todas las que se dicten con posterioridad, que renueven, mantengan y/o aumenten el nuevo cuadro tarifario de energía eléctrica originado por aquellas.
Fundó su prentensión en el hecho de que "la aplicación de dicha normativa, que ha incrementado las tarifas por el consumo eléctrico de su mandante, se ha traducido en una facturación que contiene valores irrazonables desde el punto de vista económico, constituyéndose por ello en arbitrario y manifiestamente ilegal por contrariar derechos y principios elementales de justicia y razonabilidad contenidos en la Constitución Nacional, lo que afecta actualmente a su representada en virtud de que el vencimiento de la facturación tuvo lugar el 28/3/16".
Asimismo, solicitó "el dictado de una medida cautelar innovativa en los términos del art. 195 del CPCCN. a fin de evitar el daño inminente e irreparable que la normativa impugnada le provoca tanto a su mandante como a cada uno de los pacientes que en ella se atienden, y para que se disponga la urgente suspensión de los efectos derivados de las Resoluciones nº 6/2016 y 7/2016 del Ministerio de Energía y Minería y nº 1/2016 del ENRE, y en su consecuencia, la empresa distribuidora de energía eléctrica EDENOR S.A. se abstenga de calcular y emitir las facturas de consumo eléctrico aplicando las resoluciones referidas, facturando en forma provisoria, con el cuadro tarifario anterior al aquí impugnado".
La jueza Martina Isabel Forns expresó que cabe destacar que "si las tarifas fueron aumentadas en un porcentaje de tal extraordinaria naturaleza hasta 600%, con aplicación inmediata –vid la Resol. 1/2016, publicada el 29/1/2016, y cuyo art. 1 establece que los aumentos comienzan a regir el 1/2/2016, en el que no sólo dispone un cambio en las tarifas sino el cambio en la frecuencia de facturación, es decir, un cambio en el Reglamento de Suministro (se sustituye el art. 5 inc. b), no puede considerarse que las modificaciones establecidas en las normas cuestionadas resulten razonables, justas y progresivas, conforme se las define doctrinaria y jurisprudencialmente".
"No resulta por tanto razonable, prima facie, que un ciudadano o un empresario se encuentren de la noche a la mañana con que sus costos –en este caso, el consumo en energía eléctrica se han multiplicado por cinco, seis o más veces", amplió la magistrada, ya que "ello atenta contra todas las reglas de la razonabilidad y si lo que se pretende es volver a un supuesto equilibrio macroeconómico no está claro por qué no se ha recurrido a un criterio de gradualidad".
Forns consideró que "la verosimilitud del derecho como el peligro en la demora se encuentran suficientemente acreditados como para que la medida cautelar proceda a partir una apreciación atenta de la realidad aquí comprometida, y que resulta procedente “prima facie” su otorgamiento, sin que implique un adelantamiento de la cuestión de fondo". Por ello, resolvió "hacer lugar a la medida cautelar innovativa solicitada, ordenándose a las demandadas la suspensión de la aplicación de los incrementos dispuestos por la Resoluciones 6 y 7/2016 del Ministerio de Energía y Mineria y Resolución 1/2016 del ENRE".