La Justicia de la Ciudad declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno porteño contra la resolución de grado que hizo lugar a una medida cautelar y ordenó que no se otorguen autorizaciones de demolición, reformas, ampliaciones o cualquier construcción nueva en inmuebles registrados con anterioridad a 1941.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución dictada por el juez de primera instancia, mediante la cual hizo lugar a la medida cautelar y ordenó una serie de medidas para la protección de los inmuebles registrados con anterioridad a 1941.
La Asociación Civil Basta de Demoler –por la Preservación del Patrimonio Arquitectónico de Buenos Aires–, la Fundación Ciudad y la Asociación Civil y Vecinal S.O.S Caballito por una Mejor Calidad de Vida, promovieron una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) aduciendo la defensa del medio ambiente y el patrimonio material e inmaterial de la ciudad en los autos “Basta de demoler y otros c/ GCBA y otros s/ otros procesos incidentales “.
Asimismo, requirieron que ”se prohíba al GCBA autorizar permisos de demolición, reformas, ampliaciones o cualquier construcción nueva -incluyendo el registro de planos- con respecto a la totalidad de los inmuebles de propiedad pública o privada que se encuentren emplazados dentro del territorio de la ciudad, cuyos planos hayan sido registrados antes del día 31 de diciembre de 1941 o, en su defecto, cuyo año de construcción asentado en la documentación catastral sea anterior a esa fecha”.
El magistrado a quo hizo lugar a la medida cautelar solicitada y así dispuso que -hasta tanto se dicte sentencia definitiva en esta causa- no se otorguen autorizaciones o permisos de demolición, reformas, ampliaciones o cualquier construcción nueva, con respecto a la totalidad de los inmuebles de propiedad pública o privada emplazados en la Ciudad, cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941 o, en su defecto, cuyo año de construcción asentado en la documentación catastral sea anterior a dicha fecha, así como de aquellos que se encuentren incluidos en el inventario de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural en la categoría ´Edificios Representativos´.
La resolución aclaró que la medida dispuesta “no impide la realización de todas aquellas medidas conservatorias que resultasen necesarias para preservar la vida o la salud de las personas, previa evaluación de las áreas técnicas competentes y con la debida información (…)”.
Tras analizar el recurso de apelación presentado por el Gobierno de la Ciudad, los jueces aseveraron que “el memorial presentado por la demandada no constituye una crítica concreta y razonada de la resolución impugnada, pues la parte recurrente se ha limitado a disentir con lo decidido por el magistrado de grado, sin efectuar un desarrollo crítico que demuestre a este tribunal la existencia del presunto error de juicio que le atribuye”.
Para los camaristas, “la apelante no ha expuesto argumento alguno que rebata eficazmente los fundamentos expuestos por el a quo, sino que sólo ha relatado los antecedentes del caso y efectuado aseveraciones genéricas sobre las medidas cautelares, sin relación directa con la decisión recurrida”.
“Esto es, que prima facie los procedimientos que el ordenamiento jurídico estableció para identificar y proteger los inmuebles cuyo valor histórico y cultural debe ser preservado no estarían concluidos y esa falta de certeza sobre el conjunto de bienes a preservar implica un riesgo para el patrimonio cultural de la Ciudad que torna procedente la medida cautelar peticionada”, concluyeron los vocales.