La Cámara de Apelaciones en lo Civil, y Comercial de Salta condenó en forma concurrente y solidaria a la empresa distribuidora de electricidad y a un particular a abonarle a un albañil los daños sufridos al ser alcanzado por la onda eléctrica cuando estaba trabajando en el techo de una casa construida debajo de una red de alta tensión.
En los autos “C., R. R. vs. E., C.; E. S.A. Y/O resp. por sumario”, la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, y Comercial de Salta modificó una sentencia de grado y, en consecuencia, condenó en forma concurrente y solidaria a la empresa distribuidora de electricidad y a un particular a abonarle a un obrero la suma de 225 mil pesos por el daño material y moral.
El hecho ocurrió el 5 de enero de 2005 cuando el albañil estaba trabajando en el techo de una casa construida debajo de una red eléctrica de alta tensión y fue alcanzado por la onda eléctrica produciéndole quemaduras en el 51 por ciento del cuerpo.
En consecuencia, el tribunal analizó “si la ubicación del cableado de alta tensión - al momento del siniestro - respetaba las normas reglamentarias aplicables, toda vez que la empresa que presta el servicio de electricidad es responsable no sólo de la construcción de tales elementos peligrosos sino de vigilar y controlar que se respete la franja de seguridad de la servidumbre de paso de electroducto en cuanto titular de dicha servidumbre y en virtud de las obligaciones que le impone la ley”.
El Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Salta Ley Nº 6819 prescribió “la obligación a cargo de los generadores, transportistas de mantener sus instalaciones y equipos en forma que no constituyan peligro alguno para la seguridad pública y a cumplir con los reglamentos y resoluciones que el Ente Regulador de los Servicios Públicos emita a tal efecto y con los índices de calidad técnica establecidos por el Pliego de Licitación y Contrato de Concesión respectivo”.
Según consta en la causa, la vivienda se encuentra ubicada “exactamente debajo del tendido eléctrico – no al costado-, en violación de las disposiciones legales vigentes con respecto a la franja de seguridad de la servidumbre de paso de electroducto”.
La reglamentación sobre servidumbre de electroducto dispone en su artículo 1º que “en todo el cruce del inmueble y en una zona cuyo ancho define zona de seguridad no se permitirá la existencia de ningún tipo de vivienda; y para la zona rural define también dos franjas adyacentes, una a cada lado de la zona de seguridad”.
“Con toda claridad surge que la construcción de la vivienda en cuestión se encuentra emplazada dentro de las zonas no permitidas en virtud de lo cual debe colegirse la infracción de las obligaciones a cargo de E. S.A. así como la indudable condición de guardián de la cosa riesgosa por ser titular del derecho real de servidumbre y propietaria de los implementos de cableado en su calidad de prestataria y transportista de electricidad, lo cual determina su responsabilidad por los daños derivados de la descarga eléctrica sufrida por el demandante”, indicó el fallo.
Sobre este punto, los jueces afirmaron que “el factor que sustancialmente gravitó en el accidente de autos ha sido la indebida e incorrecta ubicación de la vivienda respecto del cableado eléctrico”, y añadieron: “La ausencia de previsión por parte del actor respecto de las riesgos implicados en la forma en que realizaba el trabajo, si bien tuvo incidencia causal en la producción del evento dañoso, lo fue en mínima medida y sin constituir en modo alguno la causa principal del hecho”.
Para los magistrados, “la concesionaria del servicio público de distribución de energía eléctrica en nuestra Provincia, es quien debe adoptar las medidas de seguridad y prevención para evitar que el tráfico ilícito del producto con el que obtiene utilidades económicas y beneficios lucrativos cause daños a terceros o evitar e mal uso cuando ello conlleva un peligro evidente”.
“En este caso, cobran relevancia fundamentalmente los deberes de previsión, prevención y precaución. La empresa prestataria del servicio eléctrico es el guardián de la cosa riesgosa, carácter que debe darse al fluido eléctrico en la ya tradicional concentración de ideas que proyecta el artículo 2412 del Código Civil”, concluyó el tribunal.