El Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados porteño suspendió por 90 días al ex ministro de la Corte Suprema, Raúl Zaffaroni, como matriculado. Fue por haber ejercido la defensa del juez Axel López ante el Jurado de Enjuiciamiento, ya que consideró que hubo incompatibilidad.
El ex ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y actual magistrado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Raúl Zaffaroni, fue suspendido por tres meses del ejercicio de la profesión de abogado en el ámbito de la Capital Federal.
Fue por una decisión del Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados porteño, basada en que Zaffaroni ejerció la abogacía, representando al juez de Ejecución Axel López ante el Jurado de Enjuiciamiento del Consejo de la Magistratura de la Nación, estando inhabilitado para hacerlo.
En febrero de 2015, un mes después de renunciar a su cargo de ministro del Alto Tribunal para acogerse al beneficio jubilatorio, Zaffaroni fue convocado para defender a López en el Jury. Para ejercer la defensa, el ex supremo solicitó que el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal que le habilitara la matrícula, lo que fue concedido por el organismo. Zaffaroni entonces defendió a López, quien en marzo resultó absuelto de los cargos que imputaron.
En abril del mismo año, el abogado Omar Yasin denunció a Zaffaroni ante el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, el organismo encargado de juzgar las conductas de los letrados porteños. Yasin sostuvo que el ex supremo violó el artículo 3º inciso 9 de la Ley 23.187, que regula el ejercicio de la abogacía en la Ciudad.
La norma señala que no podrán ejercer la profesión de abogado en la Capital Federal, por incompatibilidad, los magistrados y funcionarios judiciales jubilados como tales, limitándose la incompatibilidad a la actuación ante el fuero al que hubieran pertenecido y por el término de dos años a partir de su cese. Para el denunciante, Zaffaroni estaba vedado de actuar ante el Tribunal de Enjuiciamiento por ser un ex magistrado.
Por esa denuncia se abrió el expediente nº28.464, de donde surge que luego de la denuncia de Yasin otros dos letrados presentaron los mismos cargos, todas las denuncias tramitaron, por conexidad, en el mismo expediente, que fue resuelto por la Sala III del Tribunal de Disciplina, integrado por los abogados José Martínez Tato, Pablo Lanusse, Roxana Kahale, Zenón Ceballos y Rodolfo Iribarne.
Pese a que la Unidad de Instrucción, a cargo de la abogada Adriana Niño, - quien ejerce el rol de fiscal en el proceso ante el Tribunal de Disciplina, propició la desestimación de la denuncia - a cuyos argumentos adhirió Zaffaroni, representado en este expediente por el ex consejero de la magistratura, Beinusz Szmucler, el Cuerpo Disciplinario aplicó la sanción de suspensión.
La Unidad de Instrucción argumentó que la denuncia no procedía, dado que consultó los registros de la ANSES, y a junio de 2015 Zaffaroni no figuraba como beneficiario de la jubilación. Pero la razón principal parta que la denuncia no prosperase era que no había incompatibilidad alguna, ya que el Jurado de Enjuiciamiento no forma parte del Poder Judicial, sino que es “im órgano de la Constitución” y no “un Tribunal Ordinario inferior a la Corte Suprema”. Es decir, que se trató de un Tribunal Independiente “ de carácter político”.
La defensa de Zaffaroni planteó además que el CPACF lo hizo incurrir en “un error invencible de prohibición”. Se denomina así en doctrina al caso de quien no sabe que con su accionar comete una infracción, y que no lo podía saber aun efectuando las diligencias necesarias. En este caso, Zaffaroni sostuvo que estaba en esta situación debido a que fue el propio Colegio de Abogados quien le rehabilitó la matrícula, por lo que no iba a sospechar que estaba incurriendo en la infracción que se le endilgó.
“Si en verdad estuviera incurso en una inhabilitación, el más elemental cuidado del Colegio hubiera sido advertírmelo y no rehabilitarme la matrícula”, alegó el magistrado de la CIDH, quien también precisó que no cobró honorarios por defender a Axel López.
Pero el Tribunal de Disciplina no compartió esos fundamentos, ya que para el Cuerpo, el Jurado de Enjuiciamiento sí es una órgano del Poder Judicial. Ergo, Zaffaroni estaba inhabilitado para litigar allí, lo que traía aparejada la comisión de la infracción endilgada.
El Tribunal arribó a esa conclusión al razonar que, como el Jurado de Enjuiciamiento se encuentra establecido en el artículo 115 de la Constitución Nacional, ubicado en la segunda parte de la Carta Magna - dedicada a los órganos de Gobierno, entre ellos, el Poder Judicial- mal podía entenderse de que el Jury fuera un órgano extrapoder.
Los integrantes del Cuerpo sostuvieron que el Jury depende de la Corte Suprema, quien revisa sus reglamentos y tiene facultades de superintendencia respecto del Organismo. El Tribunal de Disciplina citó, a esos efectos, que la Acordada 4/2000 de la Corte le niega al Jurado de Enjuiciamiento su autonomía funcional
En el fallo, además se hizo mención a que el propio Zaffaroni, en el año 2006, fue designado como presidente del Jurado de Enjuiciamiento, donde ejerció funciones, por ejemplo, suscribiendo una disidencia en la sentencia que destituyó al juez Federal de Tucumán Federico Terán. Razón por la cual el Tribunal de Disciplina concluyó que “El Jurado de Enjuiciamiento forma parte del fuero al que hubiera pertenecido el imputado”, en los términos de la normativa en cuestión.
“Como quedó demostrado, la intervención del Dr. Zaffaroni en el Jurado de Enjuiciamiento excede la que vincula a los jueces de la Corte Suprema con cualquier materia, dado que la Corte Suprema de Justicia de la Nación conoce de todas ellas (...) ya que lo integró, llegó a presidirlo y ejerció funciones en él”, destaca el fallo, al que tuvo acceso Diario Judicial.
La Sala III del Tribunal de Disciplina además citó un dato estadístico, de los 17 magistrados que fueron removidos tras su Jury, sólo tres no interpusieron recurso extraordinario contra la sentencia de destitución. En suma, consideró que “la conducta del imputado queda plenamente subsumida en la hipótesis de sanción disciplinaria prevista”.
El Cuerpo también rechazó el argumento sobre el error de prohibición. Lo fundó doctrinariamente en las palabras del jurista alemán Claus Roxin. Según el fallo, Zaffaroni no ofreció pruebas sobre ello, y que le era indiferente el hecho de que no cobró honorarios, ya que lo que importó en el caso es que hubo “un efectivo real desempeño profesional del imputado ante el Jurado de Enjuiciamiento”.
El Tribunal de Disciplina entendió que Zaffaroni debía conocer de la prohibición de ejercer la profesión, a pesar de que el Colegio lo haya rehabilitado. Según ese criterio, si el ex supremo hubiera actuado con la debida diligencia, no hubiera asumido la defensa. Entre otras razones invocadas en el fallo, la Sala subrayó su ejercicio como magistrado durante gran parte de su carrera.
“De los más de 53 que lleva recibido, durante poco más de 33 años se desempeñó en el Poder Judicial y durante los otros 20 ejerció la profesión de abogado”, destaca el fallo, que pone énfasis en que esas condiciones fueron demostrativas “de la absoluta improcedencia de la justificación intentada”, lo que tornó a su infracción en el carácter de grave y trajo aparejada la imposición de la sanción de suspensión, que aun no se encuentra, sino que puede ser apelada ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, aunque trascendió que Zaffaroni no pensaba recurrirla.