20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Corrientes busca reformar su Código Procesal Penal

Se presentó en la Legislatura provincial un proyecto que busca reformar la instrucción reducida, el proceso de flagrancia, la modificación en la constitución de los tribunales colegiados y la Cámara de apelaciones.

El presidente de la Cámara de Diputados de Corrientes, Pedro Cassani, presentó un nuevo proyecto de reforma parcial del Código Procesal Penal que apuesta a activar nuevos institutos judiciales y procedimientos para modernizar la lucha contra el delito. El expediente pasó a la Comisión de Asuntos Constitucionales y Legislación General. El objetivo es poder avanzar en paralelo con un proyecto de unificación de los códigos procesales penales provinciales que será encarado por el Gobierno nacional.

Cassani puntualizó que "en la práctica, el principio de legalidad se enfrenta a un obstáculo prácticamente insalvable: la imposibilidad de investigar y proseguir todos los casos que ingresan al sistema penal en un porcentaje de más del ochenta por ciento".

“Ello significa que de cada cien hechos que se denuncian solo muy pocos (no más del veinte por ciento) en la etapa de instrucción culminan con el requerimiento de elevación de la causa y luego con el juicio oral. Este obstáculo obliga a la necesidad de implementar mecanismos de selección que permitan el funcionamiento del sistema en una forma más eficiente empleando la capacidad operativa de la Jurisdicción Penal en los hechos relevantes para la sociedad seleccionados conforme a los requerimientos de la política criminal establecidos en la ley procesal”, afirmó el Diputado.

Cassani expresó que el hecho de no contar legislativamente con criterios de oportunidad debidamente reglados permite la existencia de los mecanismos de selección de hecho que lo hacen en forma caótica, informal o irracional en los diversos estamentos del sistema operativo penal.

“Como consecuencia del proceso selectivo espontáneo y arbitrario que la práctica judicial a diario revitaliza y que se inicia desde la prevención policial, produce un claro desprestigio del sistema, por su poco grado de eficacia en la solución del problema que constituye el delito”, sostuvo.

En los criterios de oportunidad reglados, que se propone en el proyecto, las partes pueden solicitar, durante la sustanciación de la causa, y hasta la resolución que fija la fecha de audiencia de debate, que se suspenda total o parcialmente la persecución penal, que se limite a alguna o varias infracciones o a alguna de las personas que participaron en el hecho, cuando exista reparación del conflicto penal, como así también desechar desde el inicio la formación de proceso cuando el hecho amerite tal decisión.

Entre los aspectos más importantes del proyecto de reforman se encuentra:

Instrucción Reducida y Proceso de Flagrancia

La Provincia de Corrientes provocará un avance en la búsqueda de la eficiencia del Procedimiento Penal Mixto con la incorporación, a su Código Procesal Penal, del instituto de Instrucción reducida proceso de flagrancia y juicio abreviado.

Las instituciones que se proyectan son el resultado de la observación de los movimientos estadísticos de los Tribunales de la Provincia en el Fuero Penal y pretenden constituirse en medios idóneos para la resolución de los conflictos penales que por su entidad no son de suma gravedad y que constituyen más del setenta por ciento de las causas radicadas en los tribunales y que sin violentar garantías constitucionales darán rápida respuesta al requerimiento de justicia de la sociedad.

"El actual sistema operativo se compone de secuencias procesales que se repiten ineficazmente. La primera etapa, generalmente y en la mayoría de los casos la actuación en la investigación de un hecho delictivo se produce en la Policía, lo que el Código vigente dispone en forma expresa las atribuciones de la Policía Judicial, en el Capítulo II del Título 1 del libro segundo. De esta investigación Policial surgen los elementos probatorios que en la mayoría de los casos son los únicos y que resultan más que suficiente para mantener una acusación o decidir el caso".

"Sin embargo las causas que imponen que estas diligencias probatorias se repitan formalmente en la Instrucción Judicial son que sean válidas, que en la mayoría de los casos no aportan datos diferentes solo en formalismo que garantizaría su legalidad. Sin embargo la Policía en tarea de investigación también debe cumplir con esos formalismos para garantizar que su accionar sea regular, sumando a esto el Decreto Ley nº 21/2000 impone al Ministerio Público la dirección de la Policía Judicial en la etapa de Investigación, lo que brinda un respaldo técnico procesal con lo que logra la reunión de los elementos probatorios suficientes en un cuadro de legalidad, con la posibilidad de intervención de la defensa en estos actos".

"Por ello, en la mayoría de los casos la investigación genuina de un hecho presuntamente delictivo se completa en la investigación policial, la que con el control técnico de la defensa, y la dirección del Ministerio Público, brinda el presupuesto válido para la conclusión de la investigación a los fines de confirmar o descartar una acusación.

Fundamento aparte merece el Proceso de flagrancia, en estos casos la recolección de pruebas en momento real, neutraliza cualquier duda respecto a la innecesaridad de una investigación posterior, excepto aquellas diligencias que surjan como necesarias a partir de ese momento, como identificación fehaciente, pericias, informes técnicos, etc., por ellos entonces este material probatorio surgente de la flagrancia en tiempo real, posibilita, con las diligencias adicionales técnicas, para construir fundadamente una conclusión del caso.

Instrucción reducida
"Se plantea el procedimiento de Instrucción reducida para Delitos de acción pública, es decir aquellos reprimidos con pena máxima de diez años de prisión o inhabilitación o multa. En las reformas se propone,además, derogar el Instituto Procesal del Auto de Procesamiento, definido por la clásica doctrina procesal como “la declaración jurisdiccional de la plataforma fáctica” necesaria para el ejercicio de la defensa en juicio”.

"Este concepto ha perdido sustancialmente su importancia, y por el contrario se ha convertido en un obstáculo a la celeridad del Procedimiento Penal".

"Se establece además el Juicio abreviado. El principio de legalidad no se encuentra afectado, mediante la instrumentación del juicio abreviado. La idea de lograr sentencia en un lapso razonable, con fuerte ahorro de energía y recursos jurisdiccionales y sin desmedro de la justicia tradicionalmente aceptada para delitos leves, se ha extendido últimamente también para el tratamiento de ilícitos de mayor entidad. Respecto de estos, ahora se admiten alternativas para evitar el juicio oral y público, cuando él no sea imprescindible para arribar a una sentencia que resuelva el caso, con respecto a los principios de legalidad y verdad".

"Condición sine qua non (aunque no la única) para que ello proceda será que la prueba reunida en la investigación preparatoria surja idónea a tal fin, sin que sea imprescindible reproducirla en un debate, a criterio de los sujetos esenciales del proceso."

Reforma en la constitución de los tribunales colegiados
"Una vez concluida la instrucción y con requerimiento de elevación de la causa a juicio, los Tribunales Orales Penales se integran con tres miembros, lo que provoca la imposibilidad material de dinamizar la realización de los juicios orales en causas que no son graves o complejas por lo que se propone la actuación de las salas unipersonales reservándose la integración plural en los casos complejos o graves y/o a pedido de las partes que debes fundar su petición. Idéntico criterio se propone respecto a la Cámara de apelaciones en las cuestiones simples, la integración colegiada para las complejas".

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486