24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Siga el baile, pero controlado

La Cámara en lo CAyT de la Ciudad declaró la nulidad de lo resuelto por el juez de turno, Roberto Gallardo, quien ordenó al Gobierno porteño que se prohíbiera "en el ámbito de la Ciudad toda actividad comercial de baile”. Además, dispuso mantener la vigencia de todas las medidas de control en locales bailables.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a los recursos de apelación interpuestos y, en consecuencia, declaró la nulidad de la resolución, mediante la cual el juez de turno, Roberto Gallardo, dispuso una medida cautelar que prohibió toda actividad comercial de baile o con música en la Ciudad.

Asimismo, los camaristas ordenaron que se mantenga "la vigencia de las medidas preventivas dispuestas con carácter provisorio para el desarrollo de actividades bailables en el ámbito del territorio porteño, hasta tanto se resolviera el recurso de apelación presentado contra la primera medida cautelar".

La causa se dio en los autos “Asociación Civil Vientos de Libertad y otros C/ GCBA y otros S/ Amparo”, la Asociación Civil Vientos de Libertad, la Federación Argentina de Cartoneros y Recicladores y la Federación Universitaria de Buenos Aires promovieron acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad y la Agencia Gubernamental de Control con el objeto de que las demandadas cesen en la presunta omisión del ejercicio de control de los locales y establecimientos que realizan eventos nocturnos, con fines de lucro, en los que se comercializan y consumen sustancias psicotrópicas.

Respecto a la intervención del magistrado fuera del horario hábil judicial y en el marco del sistema de turnos, los jueces destacaron que “aun cuando como hipótesis podría pensarse en la urgencia de resolver lo pedido antes del horario en que habrían de llevarse a cabo las actividades que se intentaba controlar o impedir, lo cierto es que el horario de notificación, la carencia de efectos prácticos y los términos de la orden dictada avalan la pertinencia de la decisión a la que se arriba”.

De esta manera, los vocales afirmaron que “no soslayarse la situación de incertidumbre y el desorden procesal que se generó a raíz de la actuación del juez de turno, en una materia que, luego de los lamentables hechos mencionados en la demanda, genera una particular preocupación en la sociedad y, por ello, demanda la mayor prudencia de parte de los magistrados”.

Sin embargo, los jueces resaltaron “la gravedad de la situación planteada”, y  agregaron: “Los hechos acaecidos, prima facie, darían cuenta de que habrían existido omisiones en el ejercicio de facultades a cargo del demandado, el resultado no podría ser el de dejar sin decisión alguna la petición cautelar”.

“En razón de ello, y de la nulidad decretada, en virtud de los alcances con los que el juez natural dispuso las medidas transitorias, se establece expresamente que ellas continuarán en vigor hasta tanto se resuelvan los recursos de apelación interpuestos en su contra o el juez de grado decida adoptar otra medida cautelar o dicte sentencia definitiva, según sea el caso”, concluyeron los camaristas.


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