La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó una medida cautelar a fin de que se impida la eventual transferencia del poder de policía sobre las actividades del juego a la Ciudad. “El actor realiza un pedido anticipado con sustento en conjeturas acerca del comportamiento que eventualmente podrían desplegar las autoridades administrativas”, indicó el juez.
En los autos “S., N. y otro c/ EN y otros s/ Proceso de conocimiento”, el titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2, Esteban Furnari, rechazó la medida cautelar solicitada por el sindicato de trabajadores de Buques Casino y del Hipódromo Argentino de Palermo para evitar el traspaso a la Ciudad de Buenos Aires del poder de policía sobre el juego.
En su presentación, los actores entendieron que “ello vulnera su derecho a mantener una relación de trabajo sin injerencia estatal -al menos mientras se encuentren vigentes las contrataciones que oportunamente se entablaran entre esos operadores y el Estado Nacional- y se encuentra claramente reñido con la legalidad y la Constitución Nacional”.
De este modo, pretendieron que “se impida la eventual transferencia del poder de policía sobre las actividades del juego que cumplen los Agentes Operadores designados por Lotería Nacional S.E. a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pues ello vulnera -a su entender- el derecho a mantener una relación de trabajo sin injerencia estatal -al menos mientras se encuentren vigentes las contrataciones que oportunamente se entablaran entre esos operadores y el Estado Nacional- y se encuentra claramente reñido con la legalidad y la Constitución Nacional”.
En este marco, solicitaron el dictado de una medida cautelar mediante la cual se disponga la “prohibición de innovar sobre la situación jurídica de los Agentes Operadores de Lotería Nacional S.E. en los Buques Casino y en el Hipódromo Argentino de Palermo, dirigida al Gobierno Nacional y al de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cuanto pudiera influir sobre las fuentes de trabajo actualmente existentes en el marco de la actividad de tales agentes y que pudiera derivarse de un acuerdo de traspaso del poder de policía sobre el juego al ámbito de la CABA”.
No obstante, el juez consideró que “la accionante no ha acreditado que se hubiera ejercido actividad concreta alguna por parte de la demandada de modo directamente perjudicial a sus intereses, ni se exhibe -en el actual estado del proceso- concreción o materialización en grado suficiente como para afectar los derechos que aquella dice vulnerados”.
Para el magistrado, “el actor realiza un pedido anticipado de tutela con sustento en conjeturas acerca del comportamiento que eventualmente podrían desplegar las autoridades administrativas, pues -vale repetir- no existe hasta el momento un acto o hecho administrativo que permita inferir perjuicio grave, menoscabo o afectación de los derechos de los accionantes, en su calidad de trabajadores de los Buques Casinos y del Hipódromo Argentino de Palermo”.
“En las circunstancias descriptas, no puede tenerse por acreditado el peligro en la demora invocado en autos, motivo por el cual no resulta conducente analizar el resto de los planteos formulados por la actora ni otros requisitos de procedencia”, concluyó.