La Corte bonaerense lo resolvió para siniestros anteriores a su entrada en vigencia en un caso de accidente de trabajo. Esta medida resulta obligatoria para todos los tribunales de la provincia de Buenos Aires.
Según consta en la causa, "el órgano anterior en grado relató que, con relación a la litispendencia, en la sentencia de primera instancia el juez de mérito señaló que los juicios involucrados tienen diferente objeto, pues, pese a responder a la misma causa jurídica, en autos se reclaman prestaciones de la ley 24.557 contra Provincia ART SA, mientras que en el otro expediente (en trámite ante el Tribunal de Trabajo de Trenque Lauquen, se procura la reparación integral del infortunio con sustento en los arts. 1109 y 1113 del anterior Código Civil contra la mencionada aseguradora y el Fisco provincial".
El recurrente expresó que "se puede concluir que el art. 17 interpretado en su conjunto es claro. La vigencia es a partir de la publicación en el Boletín Oficial y se aplicará a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha. El inc. 6 lejos de contener una excepción, complementa el inc. 5 estableciendo la forma de cálculo".
También argumentó que "el razonamiento expuesto en el fallo impugnado importa la aplicación retroactiva de la norma, en franca violación del principio de irretroactividad de las leyes consagrado en el art. 3 del anterior Código Civil", ya que "al momento de producirse el daño quedaron definitivamente adquiridos los derechos de las partes, lo que se proyecta en la cuantía económica de la obligación, mas allá de que el pago de ésta se realice con posterioridad".
"Enfatiza que la ley vigente a la época de ocurrencia del evento dañoso es la que rige la vida obligacional y que cualquier alteración de esa regla jurídica conduce a la afectación del derecho de propiedad", siguió la sentencia.
Por su parte, los integrantes del Tribunal sostuvieron que "las prestaciones objeto de la condena, dada la insuficiencia reparatoria que -en la especie- las mismas importan, resultan ser una indemnización inadecuada y, por ende, una clara vulneración del derecho constitucional a obtener una reparación razonable y equitativa de los daños en el presente caso".
Por lo tanto, "si se toma en cuenta que la trabajadora se accidentó en junio 2006 y que, a más de nueve años, aún permanece insatisfecho su derecho a una reparación razonable del daño que padece como consecuencia de ese infortunio, las indemnizaciones previstas en la ley 24.557 calculadas -como pretende la demandada- de acuerdo a pautas tarifarias fijadas en el año 2000, por exigua, es inconstitucional y así debe ser declarada".
Por todo lo expuesto, el Tribunal resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído y, en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada en cuanto aplicó al capital de condena el mecanismo de ajuste previsto en el art. 17 ap. 6 de la ley 26.773, cuya inaplicabilidad en el caso se declara.