En el marco de un sumario administrativo, el STJ de Formosa dejó cesante a un empleado judicial que había golpeado y amenazado a su pareja. “Todo agente público se encuentra obligado a observar una conducta digna, tanto en el ámbito público como en su vida privada en tanto esta pueda incidir en aquella”, expresaron los jueces.
En las actuaciones caratuladas “Superior Tribunal de Justicia S/ Sumario (Administrativo)”, el Superior Tribunal de Justicia de Formosa aplicó a un agente la sanción de cesantía del Poder Judicial de la Provincia de Formosa por haber transgredido con su conducta las reglas propias de sus funciones, aparejando la correspondiente responsabilidad administrativa.
En este marco, los jueces recordaron que “todo agente público se encuentra obligado a observar una conducta digna, tanto en el ámbito público como en su vida privada en tanto esta pueda incidir en aquella”.
De este modo, resaltaron que “el agente está imputado por los delitos de lesiones leves, amenazas con arma, privación ilegitima de la libertad agravada, hurto y desobediencia judicial, todo en concurso real y en perjuicio de quien fuera su pareja”.
Los magistrados explicaron que “no se indaga en autos la responsabilidad penal del agente sumariado en orden a los delitos descriptos al estar los mismos bajo la órbita de otro fueros e instancias, sino la de revisar el grado de compromiso que sobre su responsabilidad administrativa arrojan dichas investigaciones jurisdiccionales”.
“No se está achacando responsabilidad penal, sino únicamente administrativa; no se demanda ni se persigue una acreditación de los hechos como requiere la responsabilidad criminal, sino, y desde lo que surge de las propias actuaciones, el grado de compromiso que en su desempeño laboral tuvieron las investigaciones jurisdiccionales”, indicaron.
No obstante, los jueces afirmaron: "El agente no ha evidenciado buena conducta fuera del servicio lo que lo ha llevado a estar involucrado en investigaciones penales y de violencia de género impactando ello en su desempeño laboral e infraccionando asimismo el deber de dedicación, conducta y moralidad a la que se encuentra obligado por ley”.
En cuanto a la prohibición de acercamiento, manifestaron que “ha acreditado no solo la infracción al deber de dedicación del agente en lo que respecta a la buena conducta que debe primar en el servicio y fuera de él, sino también al deber de acatamiento al orden jurídico y político, al no acatar una decisión judicial fundado en su propia y exclusiva negligencia”.
En consecuencia, estimaron pertinente aplicar al agente la sanción de cesantía por “haber transgredido con su conducta las reglas propias de sus funciones, aparejando la correspondiente responsabilidad administrativa de conformidad a lo normado en el artículo 6º incisos a), b) y f), artículo 8º incisos b) y d), artículo 12º incisos f) y g) (causales de cesantía) e incisos b) y d) (causales de exoneración), todos del Reglamento Interno para la Administración de Justicia”.