La Corte bonaerense rechazó un pedido de la defensa de Carlos Carrascosa para dejar sin efecto la prisión preventiva. Los jueces sostuvieron que "el decisorio recurrido no contiene el vicio que la defensa alega, ni demuestra la incompatibilidad con la normativa nacional y supranacional que cita".
El recurrente señaló que "el mantenimiento de la prisión preventiva en forma exclusiva en la gravedad del delito imputado y de la pena impuesta en sentencia no firme, prescindiendo que el derecho interamericano de los derechos humanos, de raigambre constitucional, no tolera ya que ese pueda ser el único fundamento para la prisión preventiva", y que "este único fundamento "contraviene la doctrina del sistema interamericano de derechos humanos".
En ese sentido, Carrascosa expresó que "la denegación de la excarcelación sobre la única base de la pena en expectativa constituye una vulneración del principio de inocencia y del derecho a la libertad" y que ello "constituye una violación del plazo razonable ya que, más allá de la ausencia de fundamento de la prisión preventiva misma, sostener que su extensión por más de cinco años sigue dentro del marco de razonabilidad es otro absurdo notorio".
Por su parte, el Tribunal puntualizó que "la consideración de que el acusado, para el caso de acceder a la libertad podría llevar a burlar la acción de la justicia, teniendo en cuenta la gravedad del delito endilgado (homicidio agravado por el vínculo) y la magnitud de la pena probable en expectativa (la máxima prevista por nuestro ordenamiento jurídico)".
"La materialidad ilícita que se tuvo como acreditada, la gravedad del hecho enrostrado al encausado Carrascosa, lo que conjugado con la pena en expectativa, teniendo en cuenta la sanción impuesta en la sentencia no firme, más el tiempo que el encausado lleva en prisión preventiva, constituyen indicadores válidamente computables en los términos del art. 148 del Código Procesal Penal", añadieron los magistrados.
Los integrantes del Tribunal aseveraron que "otro dato que no puede dejar de mencionarse, es que con fecha 2 de febrero de 2015, el Tribunal en lo Criminal N° 6 de San Isidro resolvió morigerar la prisión preventiva de Carrascosa, disponiendo su arresto domiciliario mediante el sistema de control de monitoreo electrónico -bajo caución real-, situación procesal ésta de la que se desentiende la defensa, quien ahora alude al latiguillo de que pide la "libertad plena".
Los jueces afirmaron que "Carrascosa ya se encuentra en una condición distinta a la del encarcelamiento desde que su privación de libertad tiene lugar mediante una modalidad menos gravosa que el encierro carcelario, al haber dispuesto el tribunal de juicio el 2 de febrero de 2015 la morigeración de la prisión preventiva a través de la prisión domiciliaria mediante el sistema de monitoreo electrónico y bajo caución real". Por lo tanto, "la parte no pone en evidencia que no se haya actuado de conformidad con las normas de la Convención Americana ni la jurisprudencia de la Corte regional referida a lo que aquí se discute".
Por todo lo expuesto, el Tribunal resolvió "rechazar, por mayoría de fundamentos, el recurso de inaplicabilidad de de ley interpuesto, con costas (art. 496 y concs. del C.P.P.)".