Se trata de un proyecto de ley que busca establecer un agravante para los casos en que las víctimas de robos sean personas mayores de 70 años, menores de edad, discapacitadas, enfermas o que no puedan valerse por sí mismas, o embarazadas. La iniciativa fue girada a la comisión de Legislación Penal de la Cámara de Diputados para su tratamiento.
Frente al avance de los robos con violencia extrema sobre ancianos, menores de edad, discapacitados, y mujeres embarazadas, la diputada nacional Gabriela Burgos presentó un proyecto de ley para fijar un agravante para los casos en que las víctimas se encuentren en una situación de vulnerabilidad.
En sus fundamentos, la iniciativa destacó que “la inseguridad es un flagelo que no discrimina estratos sociales ni circunstancias particulares”, y que para combatirla se necesita “un abordaje integral del problema por parte del Estado mediante políticas diversas orientadas a prevenir el delito”.
Sobre esta cuestión, subrayó la situación de “una proporción de nuestra población que se encuentra más vulnerable a la inseguridad”, quienes se encuentran en condiciones de “mayor exposición frente al crimen y a los daños producidos como consecuencia de la violencia ejercida sobre ellos”. Por ello, el proyecto resaltó la necesidad de “hacer foco en velar por una mejor protección de sus derechos”.
“Esto es así en porque los delincuentes, entre otras razones, a sabiendas de que efectuar un asalto portando armas, en banda o en un despoblado, implica una pena mayor, pueden lograr el cometido de intimidar y coaccionar a su víctima empleando medios en apariencia menos lesivos, si la misma se encontrara en estado de indefensión”, indicó la legisladora.
Así, busca establecer un “agravante para los casos en que las víctimas del robo sean personas mayores de 70 años, menores de edad, discapacitadas, enfermas o que no puedan valerse por sí mismas, o embarazadas”.
“El objetivo es sancionar con mayor rigor a quienes delinquen en estas circunstancias asegurándose la comisión del delito y aprovechándose de que la víctima tiene muy limitada su capacidad para defenderse. Entendemos que esta acción debe encuadrarse en la escala penal prevista en el artículo 167 -entre 3 y 10 años- en lugar del artículo 166 -entre 5 y 15 años- para respetar la proporcionalidad de penas en caso de que la víctima de un robo, que puede ser cualquiera de los sujetos comprendidos, sufriera lesiones graves o gravísimas”.
De este modo, la iniciativa propone modificar el artículo N° 167 del Libro Segundo, Título VI del Código Penal de la Nación, incluyendo dos nuevos incisos: “5°. Si la víctima fuese embarazada, menor de dieciocho (18) años de edad o mayor de setenta (70) años (…) 6°. La víctima fuera una persona discapacitada, enferma o que no pueda valerse por sí misma”.