20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No hay descuentos sin autorización

La Justicia de Entre Ríos hizo lugar a una acción de amparo promovida por dos docentes contra el Consejo General de Educación provincial luego de constatar que les fue descontado el 20% de sus sueldos correspondientes al mes de enero. Para el juez, "la Administración Pública actuó violando la juridicidad".

En los autos "S., E. M. y otro C/Consejo General de Educación y Estado Provincial S/Acción de Ejecución", la Cámara en lo Contencioso Administrativa Nº 1 de Paraná hizo lugar a la acción de amparo deducida por dos docentes y, consecuencia, ordenó al Consejo General de Educación devolver las sumas detraídas ilegítimamente de los haberes correspondientes al mes de enero de 2016.

En el caso, las actoras solicitaron que en forma inmediata se les "reintegre lo adeudado en concepto de haberes laborales que habrían sido mal descontados" y que se retuvieran de sus salarios del mes de enero de 2016 en concepto de “descuento cargos anteriores” por sus desempeños en escuelas públicas de la provincia de Entre Ríos.

Las docentes relataron que con la percepción de los haberes correspondientes al mes de enero del presente año “notaron una merma que ronda el veinte por ciento de todos los conceptos abonados”, y al poder obtener -por medio del sistema informático- las copias de sus recibos de haberes constataron que “la disminución figura en los mismos bajo el concepto “descuentos cargos anteriores”.

Por ello, concluyeron que dichos descuentos son “ilegítimos al no sustentarse en norma que lo autorice o disposición judicial que lo ordene ni en acto administrativo que lo imponga, tampoco en la conformidad del propio docente, manifestando que desconocen los motivos de los descuentos practicados”.

Al contestar la demanda, el Consejo general de Educación explicó que “la detracción fue autorizada por una Resolución dictada el 23 de febrero de 2016, publicada en el Boletín Oficial, para recuperar fondos públicos aplicados incorrectamente a remuneraciones de agentes que no tenían derecho a percibirlos, dado que a dichos docentes se les habría liquidado horas cátedras que no les correspondían, entre los años 2013 y 2015”.

Luego de analizar el caso, el juez consideró que “una vez que los sectores liquidadores de haberes advirtieron el error en el pago a los actores debieron proseguir el procedimiento que desembocara en el dictado de uno o varios actos administrativos que resultaran del mismo y que permitieran expresar debidamente el ejercicio mismo de la función administrativa resguardando los derechos de sus destinatarios amparados por la garantía a la tutela administrativa efectiva, derivación natural del impacto de la consagración de los derechos humanos en el orbe del derecho público en general y en el administrativo, en particular”.

En consecuencia, manifestó que “el ente educativo demandado luego de haber advertido el pago indebido debió haber dictado un acto administrativo en el cual dando suficientes razones dispusiera la deducción de los montos pertinentes, ordenando a los sectores técnicos que materializaran la decisión (…)”.

Por último, el magistrado concluyó que “la baja incidencia económica de la lesión patrimonial no impide considerar grave la conculcación de los derechos constitucionales afectados atendiendo a la vulneración de los principios básicos del sistema jurídico constitucional”.


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