Así lo determinó la Cámara Comercial, que en un fallo declaró la inconstitucionalidad de la Resolución General 3587/14 de AFIP que exige a los contribuyentes a los que se les homologuen sus concursos preventivos, el desistimiento y allanamiento de las revisiones en trámite para acceder a planes de pago.
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial declaró que la AFIP no puede exigirle a una concursada que desista y se allane a las revisiones en trámite como condición para que acceda a un plan de pagos.
De esa forma, el Tribunal integrado por las camaristas Ana Piaggi, María Gómez Alonso de Díaz de Cordero y Matilde Ballerini hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad de la Resolución General AFIP N° 3587/2014deducido por la concursada en autos “Petrolera Argentina S.A. s/ Concurso Preventivo” y revocó la sentencia de Primera Instancia que rechazó in limine el pedido.
La norma, que establece un régimen especial para los contribuyentes que obtuviesen la homologación de acuerdos preventivos, originados en la tramitación de concursos preventivos, para que puedan ingresar las deudas relativas a determinadas obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, generadas por causa o título anterior a la fecha de presentación en concurso, ofrece un plan de facilidades de pago bajo la condición de “allanarse o desistir y renunciar a toda acción y derecho, incluso al de repetición, y hacerse cargo de las costas que pudieran corresponder”.
Para las magistradas ese requisito era inconstitucional por afectar la garantía de defensa en juicio de la concursada.
“Resulta irrazonable la limitación del ejercicio del derecho de defensa en juicio que reconoce y garantiza la CN, exigir al concursado el cumplimiento del requisito adicional que incorpora la resolución administrativa atacada”, sostiene el fallo de Cámara.
El Tribunal de Alzada estableció de esa manera que “en ocasión de adherir la concursada al plan de facilidades de pago de la RG AFIP 3587/14, el Fisco no podrá exigirle -a fin de prestar o no su conformidad- que la deudora desista y se allane a las revisiones en trámite”.