21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Imprescriptibilidad de la petición de herencia

El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy aplicó el artículo del Código Civil y Comercial que declara que las acciones de petición de herencia son imprescriptibles e hizo lugar a la acción formulada por los nietos de la causante contra su tío, a quien su padre le había donado sus bienes

El Máximo Tribunal de Justicia de Jujuy rechazó el recurso de inconstitucionalidad presentado por quien había sido declarado único heredero en la sucesión de su madre, abuela de los actores en autos “Petición de herencia: S.I.S.; R.R.N. y otro c/ F.R.I.” y ordenó dejar sin efecto la transmisión de bienes por donación efectuada por su padre.

Los actores, que hicieron uso del derecho de representación otorgado por el ordenamiento jurídico para los herederos de su madre -quien murió antes que su abuela - demandaron a su tío en procura de que se les reconozca parte de la herencia que correspondía a su madre como heredera de la causante.

Según detalla el fallo, se iniciaron dos procesos sucesorios por el fallecimiento de la causante. El primero de ellos data del año 1975, y fue iniciado por el padre de los actores en la acción de petición de herencia. El segundo fue iniciado por el demandado, hijo de la causante y tío de los actores. Esta última concluyó con una sentencia que lo reconoció como heredero.

Debido a que los accionantes no tomaron intervención en el segundo proceso, es que iniciaron la acción de petición de herencia, que fue resuelta favorablemente por el Juez del de la sucesión, que los declaró herederos de su abuela.

El fallo fue apelado y luego confirmado por la Cámara, que rechazó  las excepciones de prescripción y de falta de legitimación planteadas por el demandado, quien alegó que no tuvo ningún tipo de relación con los actores y no participó ni suscribió documentación alguna con ellos.

La causa, entonces, recayó ante el STJ, pero este, con votos de los jueces Sergio Marcelo Jenefes, Beatriz Elizabeth Altamirano y Clara A. De Langhe de Falcone, rechazó el recurso impetrado por el accionado y dejó firme el fallo.

Para los jueces, la sentencia recurrida no resultó arbitraria ya que se encontraba “acreditado el vínculo y la calidad de heredero por parte del peticionante”, por lo que el fallo no carecía de fundamentación.

La sentencia del STJ explica que“si bien en nuestro anterior ordenamiento de fondo no existía regulación expresa respecto a la prescriptibilidad de la acción de petición de herencia, -lo que dio lugar a distintas posturas doctrinarias-, hoy la cuestión se encuentra zanjada con lo dispuesto en el art. 2311 del Código Civil y Comercial de la Nación que la establece: “(…)La petición de herencia es imprescriptible, sin perjuicio de la prescripción adquisitiva que puede operar con relación a cosas singulares(…)”.

 


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