La Corte Bonaerense actualizó la normativa sobre cobro de honorarios de peritos oficiales y Tasa de Justicia. Los magistrados expresaron que "es necesario precisar y cuantificar lo establecido respecto al monto ínfimo adeudado por el ejecutado, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional".
Los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires explicó que "habiéndose realizado un relevamiento de la recaudación en concepto de honorarios de Peritos Oficiales en el último año y considerando el costo que dicha gestión demanda, es necesario precisar y cuantificar lo establecido en la Resolución N° 2126/86 respecto al monto ínfimo adeudado por el ejecutado, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional".
Por ello, decidieron reemplazar los artículos 10° y 11° del Acuerdo 1870. De esa forma, el artículo 10 establece que "los funcionarios del Área de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y Tasa de Justicia y sus dependencias departamentales, realizarán a partir del momento de la presentación de la pericia compulsas periódicas en las causas en las que intervinieron peritos oficiales, a fin de comprobar la regulación de los honorarios, su depósito y el de los gastos liquidados. Dichos funcionarios están facultados para presentar escritos, interponer recursos, practicar liquidaciones, contestar traslados y solicitar al magistrado de la causa la correspondiente regulación de honorarios y la intimación de pago".
Por otra parte, el artículo 11 sostiene que "si la intimación de pago solicitada diere resultado negativo, el Arca mencionada en el artículo 10, deberá de conformidad con las normas establecidas en el Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial, perseguir el cobro de los gastos liquidados y honorarios regulados por la actuación de los Peritos Oficiales".
Los integrantes de la Corte, presidida por Luis Esteban Genoud, puntualizaron que "los importes fijados por. la prestación de servicios de los peritos oficiales, técnicos forenses o de la administración pública, los correspondientes a los gastos a que se refiere el artículo 21 y los de las multas previstas en esta ley, ingresan a una cuenta bancaria especial, el destino de esos fondos será determinado por la Suprema Corta de Justicia".
Asimismo, resolvieron "Facultar a Los Funcionarios del Área de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y a los Fiscales en su caso, a no promover los juicios de ejecución de honorarios de peritos cuando su ínfimo monto así lo justifique, fijándose el mismo en (1) JUS".