21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

A las pruebas nos remitimos

La Corte Suprema dejó por segunda vez sin efecto la sentencia de un juicio en el que se reclamaba una indemnización para exiliados durante la última dictadura. Se trata de un caso donde se rechazó la demanda y luego término se reconoció el beneficio pero sin tener en cuenta la real fecha de expatriación, pese a que había pruebas en el expediente que la acreditaban.

El Máximo Tribunal de Justicia intervino por segunda vez para entender en un reclamo por una indemnización para los exiliados durante la última dictadura militar, y por segunda vez dejó sin efecto la sentencia por considerar que no se evaluó correctamente las pruebas rendidas en el expediente.

La causa “López Camelo, María Cristina c/ M° J Y DDHH - arto 3 ley 24043 (resol. 979/06) s/ recurso directo” versó sobre un reclamo ante el Ministerio de Justicia solicitando el beneficio, que en primer término fue rechazado, y ese rechazo fue ratificado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.

En esa oportunidad, la Corte dejó sin efecto el fallo y ordenó a la Cámara que dicte un nuevo pronunciamiento. En cumplimiento de esa manda, la Cámara dictó un nuevo fallo haciendo lugar al reclamo, reconociéndole a la actora el beneficio en el lapso que va desde el mes de octubre de 1980 hasta el 28 de octubre de 1983.

El Tribunal había tenido por probado el inicio del exilio forzoso en esa fecha, gracias a que en el expediente obraba un certificado emitido por  ACNUR, la Agencia de la Organización de las Naciones Unidas para Refugiados, donde se le reconocía a la actora el estatus de refugiada en octubre de 1980.

Sin embargo, la actora cuestionó el fallo debido a que presentó pruebas en el expediente que daban cuenta de que su exilió fue en 1978, por lo que entendió que “la alzada ha incurrido en una grave omisión en el examen de un elemento conducente, que ha llevado a limitar arbitrariamente el período indemnizable, el cual debió computarse a partir de la fecha indicada”.

La Corte, con votos de los ministros Ricardo Lorenzetti, elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, declaró procedente nuevamente el recurso extraordinario deducido por la actora y exigió que se dicte un nuevo fallo.

Los supremos arribaron a esa decisión por coincidir con la queja de la accionante, pese a reconocer que no es materia del Máximo Tribunal el pronunciarse sobre cuestiones de hecho y prueba.

La excepción al caso consistió en que, a criterio de los integrantes del Alto Tribunal, la Cámara “no ha dado razón alguna para prescindir del valor probatorio que corresponde a constancias documentales regularmente incorporadas al expediente”.

Constancias que, a su juicio, “resultaban de decisiva relevancia para la fundada solución del caso en lo que concierne a la extensión del período durante el cual se extendió el exilio forzoso, en la medida en que demostrarían que la salida del país tuvo lugar a partir del 21 de enero de 1978, esto es, dos años y nueve meses antes del momento fijado por la alzada”.

Consecuentemente, concluyó que lo resuelto por el a quo “no se apoya en una valoración suficiente de los distintos elementos incorporados al proceso”, lo que trajo aparejado que el fallo sea calificado como arbitrario.


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