Los integrantes del cuerpo tomaron la decisión según lo dispuesto por el artículo 10 y 11 del “Reglamento para la elección de jueces que compondrán el Consejo de la Magistratura y el Jury”, que fue aprobado el pasado 8 de mayo.
El primero de los artículos de la norma dispone que este tipo de convocatorias se realice por resolución del órgano con sesenta días de anticipación a la fecha de los comicios, en tanto el 11 ordena que la misma se publique a efectos de que los interesados soliciten el registro de listas con una antelación de 30 días a la fecha del acto.
Además, se informó que los interesados podrán solicitar el registro de las listas de candidatos hasta el próximo 26 de agosto del corriente año en la sede de la Secretaria General del Consejo de la Magistratura ubicada en Libertad 731 de la Capital Federal.
La decisión contó con las firmas de los consejeros Jorge Casanovas, Bindo Caviglione Fraga, Lelia Chaya, Angel Garrote, Juan C. Gemignani, Margarita Gudiño de Argüelles, Diego J. May Zubiría, Eduardo Orio, Miguel Pichetto, Humberto Quiroga Lavié, Marcelo Stubrin y Jorge R. Yoma
En la resolución de recordó que los primeros representantes de los jueces, los magistrados Bindo Caviglione Fraga, Claudio M. Kiper, Javier Fernández Moores y Margarita Gudiño de Argüelles se incorporaron al cuerpo el 17 de noviembre de 1998 mediante la Acordada 38/98 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
También, hicieron mención a que el artículo 33 de esa acordada dispuso que, hasta tanto se constituyera el Consejo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confeccionaría el padrón correspondiente a los jueces y a los abogados de la matrícula federal, y organizaría las primeras elecciones de los jueces, con la supervisión y fiscalización de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional.
A lo que agregaron que una vez que el cuerpo quedó constituido pasó a ser una de sus funciones realizar los comicios para la elección de los jueces que tomaran parte en el órgano de justicia.
Cabe recordar que, con ocasión de elaborar el actual “Reglamento para la elección de los jueces que compondrán el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento”, (Resolución 77/02 del Consejo), la Comisión Auxiliar Permanente de Reglamentación invitó a la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional a efectos de que expresara su opinión sobre el particular.
Al respecto, dicha institución solicitó, por nota del 5 de septiembre del año 2001, que se considere la posibilidad de prever reglamentariamente la participación de funcionarios del Poder Judicial de la Nación, con rango no inferior a secretario de juzgado, en la elección de los jueces integrantes del Consejo de la Magistratura. La petición se basó en la condición de abogados de esos funcionarios y en el interés que tiene para ellos el funcionamiento del Poder Judicial de la Nación, además de las decisiones propias de este Consejo.
Asimismo, requirieron el reconocimiento del voto de los jueces de primera instancia para elegir a los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento, con fundamento en que todos los magistrados integran los "tribunales inferiores de la Nación" y que las diferencias entre ellos responden a razones de "índole meramente funcional".
Al tiempo de dictar el Reglamento fueron parcialmente acogidas las recomendaciones efectuadas por la AMyFJN, dado que la solicitud de reconocer el carácter de electores a los funcionarios judiciales con título de abogado no fue aceptada, “en razón de que la Comisión consideró que las normas vigentes no permiten incorporarlos al padrón de elección de jueces, pues en la regla contemplada en el artículo 33 de la ley 24.937 (t.o. por decreto 816/99) se alude en forma expresa al "padrón correspondiente a los jueces", lo que inequívocamente circunscribe el carácter de elector a los magistrados del Poder Judicial de la Nación. Por otra parte, en el segundo párrafo del artículo 114 de la Constitución Nacional se hace referencia, de manera precisa, a "la representación(...) de los jueces de todas las instancias", lo que conjugado con la norma legal antes mencionada indica que en la elección de los jueces solamente participan quienes serán representados”, según se destaca en los fundamentos de la Resolución.
En cambio, fue aceptada la recomendación relativa a la participación de los jueces de primera instancia en la elección de los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento, “a partir de la ausencia de un distingo constitucional entre los magistrados que integran "los tribunales inferiores de la Nación", razón por la cual se unificó el padrón de ambas elecciones en el texto del reglamento”.