20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Otra mala praxis en una cirugía estética y van...

La Cámara Civil y Comercial de Azul confirmó la sentencia de grado que obligó a un cirujano plástico a indemnizar a una paciente por mala praxis, teniendo en cuenta la responsabilidad médica objetiva en materia de cirugías estéticas no curativas.

En los autos "s. m. j. c/. f. j. l. f. y otro s/. Daños y Perjuicios", la parte actora dedujo demanda resarcitoria de daños y perjuicios, patrimoniales y extrapatrimoniales, aduciendo mala praxis médica contra el Dr. l. f. f. j, a quién reclamó la suma de $192.500. Sustanciado el proceso, la sentencia de grado admitió la demanda decidiendo que medió culpa en la prestación profesional del Dr. f. y fijó los daños resarcibles en la suma total de $ 97.500, más sus intereses a la tasa pasiva digital, discriminados del modo siguiente: $ 60.000 en concepto de daño estético, $ 2.500 por daño emergente y $ 35.000 por daño moral comprensivo del daño psicológico. 

El demandado apeló la sentencia de grado y expresó que "no existe daño estético, que la actora no tiene cicatrices y que el monto resulta irrazonable". Además, se agravia de la procedencia y cuantía del daño emergente que no fue probado y controvierte el daño moral y pone como muestra de la parcialidad del fallo que no se tuvo en cuenta la oportuna impugnación de esa parte de la pericia psicológica.

Por su parte, los integrantes del Tribunal expresaron que "es conveniente destacar la importancia probatoria que reviste la pericia médica practicada en autos, de la que también da cuenta la audiencia videograbada de explicaciones de la perito interviniente", ya que "ese aporte pericial resulta concluyente y no existe mérito para apartarse de él. Valoro que esta probanza se ha llevado a cabo sin deficiencias procesales; que cuenta con el debido fundamento científico y contiene conclusiones claras, lógicas y firmes, no existiendo en autos otras pruebas que le resten eficacia".

Los magistrados sostuvieron que "no puede soslayarse que el demandado no logró demostrar sus alegaciones introducidas en defensa de su conducta: el abandono del tratamiento, lo que se contradice con las propias constancias arrimadas por él, ni la incidencia de un embarazo posterior a las intervenciones".

Los jueces afirmaron que "el comportamiento profesional del demandado revela la existencia de mala praxis medical, causatoria del daño verificado toda vez que frente al diagnóstico inicial (lipidostrofia abdominal) el tratamiento quirúrgico propuesto y emprendido (mini dermolipectomía con lipoaspiración abdominal) fracasó y pese al intento reparador mediante una nueva intervención (mal calificada de “retoque con jeringa”) –y omitida informar adecuadamente- la actora tiene en el abdomen una secuela, sólo removible mediante otra operación".

Además, "las omisiones de la historia clínica perjudican la carga probatoria del accionado porque frente a la contundente comprobación de hecho de que la prestación médica fracasó por su inconducta profesional, el debió alegar de modo claro y luego probar cual fue la causa o la razón por la que no se obtuvo ese resultado (por ejemplo, el desarrollo propio del estado de salud de la paciente, una reacción de su organismo, el avance de la enfermedad, que se trata de riesgos propios del procedimiento quirúrgico, que si se trató de riesgos atípicos fueron libremente asumidos por el paciente".

Por todo lo expuesto, los miembros del Tribunal resolvieron "confirmar la sentencia recurrida, en lo que ha sido materia de recurso y agravio, con costas en la Alzada a la aseguradora, codemandada apelante, en su condición de vencida (art. 68 CPC), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad".


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