Un juez de Salta rechazó la acción de amparo presentada por un grupo de vecinos contra de la decisión de demoler una iglesia histórica en la localidad El Galpón. Durante el último sismo, la parroquia sufrió importantes daños estructurales. El juez exhorto que “se ejecute en forma responsable (…) en procura de la conservación de todo elemento plausible de reciclaje”.
En los autos “Acción de Amparo solicitado por Dra. P., C. A.; Dra. C., M.; en representación de T., H. M. y otros”, el juez de Garantías 1 de Metán rechazó la acción de amparo presentada por un grupo de vecinos contra de la decisión de demoler la iglesia San Francisco Solano de la localidad El Galpón.
En el caso, los amparistas solicitaron que “se ordene el cese de las tareas mencionadas en el templo y hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo y oportunamente se ordene el cese definitivo de las tareas de demolición”.
Los vecinos recordaron que “el día 17 de octubre de 2015 en horas de la mañana se produjo un fuerte sismo en El Galpón, cuya intensidad fue de grado VII, el cual produjo daños de diversa magnitud en muchas de las construcciones, resultando algunas colapsadas y/o posteriormente demolidas, conforme al criterio de expertos de Defensa Civil y Secretaría de Obras Públicas”.
El sismo afectó la parroquia San Francisco Solano, que sufrió importantes daños en su muro de fachada y muros interiores. En este marco, el cura párroco anunció que el templo sería demolido y que se construiría uno nuevo en su lugar.
En este marco, el juez explicó que “es un edificio en avanzado estado de demolición, con dos intervenciones en el mismo, una en 1930 en donde se reforma la construcción original que data de 1872 y otra intervención de 1960 en donde se reforma el altar y el presbiterio, por lo que de la construcción original solo se cuenta con un menor porcentaje”.
Sobre este punto, el magistrado afirmó que “tampoco se puede negar la sensibilidad de los feligreses al lugar y su conservación aun así entendemos que la situación en la que se encuentra el inmueble al día de la fecha, no genera motivo de resguardo alguno”.
“Es claro que la tecnología y la seguridad, cuestiones elementales para habilitar un lugar como de uso público, no son posibles de insertar en la recuperación del edificio tal como se encuentra, ya que todas las medidas de contención de estructuras propuestas son provisorias, implicando además un nuevo y elevado gasto, aparte del previsto para la elaboración del proyecto de construcción de un nuevo templo propuesto por el Arzobispado, gasto para el cual no existe presupuesto alguno, tornando inviable la opción del refuerzo de estructura propuesto”.
En este sentido, el sentenciante consignó que “la falta de previsión y resguardo en la ejecución de la demolición, sin el control técnico adecuado, requieren que se recomiende y exhorte a las autoridades Eclesiásticas y al personal técnico a sus órdenes, que dicha demolición se continúe ejecutando en forma responsable y adecuada a las normativas de higiene y seguridad, con una mirada amplia en procura de la conservación de todo elemento plausible de reciclaje”.
Por último, el juez concluyó: “No podemos dejar de poner de resalto la necesidad que tiene la feligresía católica de contar con un espacio más amplio toda vez que la alta concurrencia de gente en la celebraciones dominicales, así como en la celebración de las fiestas patronales, genera tales requerimientos, por lo que entendemos imperioso que el término en el que se concluya la obra del nuevo templo, sea el menor posible”.