La Cámara Federal confirmó la desestimación de una denuncia por sobreprecios en la construcción de viviendas sociales realizada por una cooperativa, que además señaló que se le impedía acceder a licitaciones ya que su método de trabajo evidenciaba esa maniobra fraudulenta. Sin embargo el Tribunal sostuvo que “resulta a todas luces una conjetura propia o en definitiva algo de imposible comprobación”.
La Cámara Federal porteña confirmó un la desestimación por inexistencia de delito de una denuncia por sobreprecios en la construcción de viviendas sociales realizada por la Cooperativa de Trabajo, Vivienda, Consumo, y Crédito Engrandecer el País con Autogestión.
Los cooperativistas iniciaron una querella criminal con el patrocinio del abogado César Augusto Arias, contra un funcionario relatando que se le impidió, a raíz de una maniobra pergeñada desde el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social –INAES- presentarse en licitaciones de construcción de vivienda del Plan Federal de Viviendas, “por el sólo hecho de haber construido viviendas y desarrollado un sistema constructivo que evidenciaba los sobreprecios que se pagaban por las viviendas sociales”.
Los denunciantes además solicitaron que la causa se acumule con la investigación sobre la misma operatoria llevada adelante por el Juzgado Criminal Federal n° 12. Se trata de la causa iniciada a raíz de una denuncia de la diputada Elisa Carrió en 2008 contra el ex presidente Néstor Kirchner, Julio De Vido, Claudio Uberti, Rudy Ulloa Igor, Ricardo Jaime, Cristóbal López y Lázaro Báez por asociación ilícita.
La denuncia de los cooperativistas originó los autos "G.P. y otros s/desestimación de denuncia”, que recayó en el Juzgado n° 9, a cargo de Luis Rodríguez, quien la desestimó parcialmente por inexistencia de delito, a la vez que remitió al Juzgado Federal n° 2 la denuncia por sobreprecios, a fin de que se acumule a una investigación ya iniciada por sucesos similares en el marco del Programa Federal de Construcción de Viviendas.
La Sala I de la Cámara, integrada por los jueces Jorge Ballestero, Eduardo Freiler y Eduardo Farah coincidió con el criterio de Rodríguez en orden a que el argumento de COOTEPA de acceder a las licitaciones “por el sólo hecho de haber construido viviendas y desarrollado un sistema constructivo que evidenciaba los sobreprecios que se pagaban por las viviendas sociales”, era una mera conjetura.
Según los camaristas “los acontecimientos narrados no revelan un suceso delictivo que permita apartarse del criterio adoptado en autos”. En ese sentido, los integrantes de la Sala I compartieron la idea de que se estaba en presencia de “razonamientos deductivos” que “no se encuentran apoyados en ninguna circunstancia fáctica”.
“Las circunstancias aludidas en la referida denuncia no resultan ser suficientes para tener por acreditado la posible comisión de conducta penal alguna, máxime teniendo en cuenta que el recurrente acude a suposiciones para fundamentarla, sin que se aprecie elemento que sustente su posición y que dé lugar a la continuación del proceso”, señala el fallo de la Alzada.
Por ello la Cámara arribó a la misma conclusión que el juez Rodríguez, en orden a que “resultaría manifiestamente improcedente impulsar la acción penal sobre la base de hechos que no fueron presenciados por el denunciante, los cuales no solo se apoyan en sus propios dichos sino que además se invoca para su sustanciación la supuesta autoincriminación de testigos, o la alusión a circunstancias que pueden resultar irrelevantes o que -sin serlo- no tienen una conexión directa con los otros hechos que denuncia”.