04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024
Código Civil y Comercial

Adopción plena y en tiempo récord

La Justicia de Jujuy dictó una sentencia de adopción plena para un niño de un año y medio, aplicando las disposiciones del nuevo Código Civil. La jueza de Familia consideró “altamente positiva la adopción del niño”, por parte de sus guardadores, quienes “cubren satisfactoriamente las condiciones emocionales y afectivas, como materiales para adoptar e integrar al menor”.

Gracias a la aplicación de la trámite previsto en el nuevo Código Civil y Comercial, un niño de un año y medio ya se encuentra adoptado por sus guardadores. La jueza titular del Tribunal de Familia, Silvia Fiesta, resolvió un pedido de adopción plena en poco más de seis meses.

Ocurrió en autos “Adopción Plena: E., M. A. y N., M. V.”, iniciada por la pareja guardadora del niño. La causa tramitó en los términos del artículo 615 y subsiguientes del Código Civil y Comercial, correspondiente al juicio de adopción.

El nuevo régimen establece un plazo de guarda no puede exceder los seis meses, y una vez cumplido el juez interviniente, de oficio o a pedido de parte o de la autoridad administrativa, inicia el proceso de adopción.

Ello fue lo que aconteció en autos, donde la sentencia de guarda con fines de adopción data de agosto de 2015, pocos días después de la entrada en vigor del Código Civil y Comercial. Por lo que cumplido el plazo se convocó a la audiencia establecida en el artículo 615 del Código, a los efectos de tomar “una impresión de visu”. Según el fallo, la audiencia arrojó un resultado “favorable a los fines peticionados”.

En la misma, en cumplimiento del artículo 596 del Código, se les impuso a las partes “el compromiso de hacer conocer los orígenes al niño”. Además de ello, los actores solicitaron que el niño se inscriba como T. E. N. Todos los pedidos fueron aceptados.

La jueza Fiesta tuvo en cuenta para resolver el pedido lo informado por el Interdisciplinario del Tribunal de Familia que ella encabeza, “en donde se corroboran las condiciones en las cuales se desenvuelve la vida del menor y se aprecia como altamente positiva la adopción del niño, destacando que los Sres. E. y N. cubren satisfactoriamente las condiciones emocionales y afectivas, como materiales para adoptar e integrar al menor E. A. P., ahora T., en calidad de hijo, por la vía de la adopción”.

La magistrada concluyó que a lo largo del juicio “se han acreditado en autos las condiciones de los adoptantes tanto materiales como morales y la aptitud emocional y espiritual de los mismos para la adopción, encontrándose el niño plenamente integrado en el seno de la familia”. Lo que fue convalidado por el Ministerio de Menores.

“En base a todo lo expuesto, se estima que los promotores han acreditado los extremos legales de viabilidad, resultando conveniente la adopción plena solicitada para el interés superior del menor, por lo que corresponde hacer lugar a la misma, con los efectos y alcances del Capítulo 4 y 5 del Código Civil y Comercial de la Nación”, sentenció la magistrada.


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