Así lo entendió la Cámara Comercial, al confirmar una resolución que tuvo por cumplida la mediación pese a que una de las codemandadas no asistió a la audiencia. “En ciertos casos exigir su cumplimiento una vez iniciado el proceso y trabada la litis puede resultar inconducente”, reflejó el fallo.
La Sala D de la Cámara Comercial se inclinó por la continuidad de un juicio en el que una de las codemandadas planteó que no estaba habilitada la via judicial debido a que no asistió a la audiencia de conciliación previa.
El trámite de mediación previo al inicio de autos “Costa María del Luján y Otro c/ Nación Seguros S.A. y Otro s/ Ordinario” finalizó frente a la imposiblidad de notificar a una de las sociedades demandadas la realización de la audiencia en el domicilio denunciado por la reclamante, que por ello inició la acción.
Cuando se presentó la codemandada, -denunciando como su domicilio el mismo indicado por la actora al momento de la mediación- planteó que no estaba cumplido el paso previo, lo que fue rechazado por el magistrado de Primera Instancia y posteriormente confirmado por la Alzada, en un fallo que cuenta con los votos de los camaristas Pablo Heredia y Gerardo Vasallo.
“Recuérdese que ante el fracaso de la mediación por inasistencia de una de las partes el mediador debe labrar el acta de la audiencia dejando constancia de ello, además de comunicar dicha circunstancia al Ministerio de Justicia, remitiéndole copia del acta y de la documentación original que acredite la notificación fehaciente al incompareciente (conf. Decreto 91/98: 10). Tal obligación es sólo frente al mencionado organismo, y ninguna norma impone acompañar esas constancias en el certificado que acredita la realización del trámite de mediación”, señala el fallo, que coincide con el criterio del juez de grado.
Más allá de ese punto, los jueces de la Sala D admitieron que “aun en la hipótesis de considerar que la etapa previa de mediación no aparece cumplida respecto de todos los codemandados en autos, cabe puntualizar que el carácter obligatorio de dicho trámite no empece a que en ciertos casos exigir su cumplimiento una vez iniciado el proceso y trabada la litis pueda resultar inconducente”.
Uno de esos casos, precisamente, era el de autos. Los magistrados lo justificaron en la postura asumida por la recurrente en ocasión de contestar la demanda, que planteó excepciones de falta de legitimación activa y pasiva como de previo y especial pronunciamiento y, subsidiariamente, contestó demanda “efectuando una pormenorizada negativa de los hechos invocados por su contraria”, lo que ponía en evidencia “que resultaría inútil ordenar la realización de esa instancia previa”.