04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Amenazar por Twitter no es delito

La Sala IV de la Cámara Penal porteña revocó un recurso de apelación interpuesto por un hombre que recibió amenazas por Twitter. Los magistrados explicaron que se trata de "expresiones vertidas en un ámbito íntimo, sin que exista una interpelación directa al denunciante, máxime cuando del propio texto surge que habría optado por utilizar ese medio para que el mensaje llegara a su destinatario".

En los autos “m., f. a.  s/desestimación”, la sentencia de grado desestimó la denuncia donde el accionante recibió amenazas por la red social por inexistencia de delito.

Los integrantes del Tribunal expresaron que "las frases dirigidas por f. a. m. a j. b. mediante su cuenta personal de “Twitter”, contienen el anuncio de un mal futuro que, en el caso concreto, habrían infundido temor a su destinatario, de una seriedad tal que lo motivó a realizar la denuncia y a contratar un servicio de custodia privada".

En tal sentido, "no puede soslayarse que en la red social utilizada m. alude expresamente a b. y anticipa que va a golpearlo y que, conforme las explicaciones brindadas por el querellante, sería una cuenta de libre acceso, por lo que mal puede sostenerse que se tratara de expresiones vertidas en un ámbito íntimo, sin que exista una interpelación directa al denunciante, máxime cuando del propio texto surge que habría optado por utilizar ese medio para que el mensaje llegara a su destinatario".

Por otra parte, los magistrados explicaron que "tampoco es posible afirmar que las frases hayan sido consecuencia de la ira u ofuscación propias del marco de una discusión, ya que ello implicaría una relación de inmediatez que no se corrobora en el caso, al no tratarse de un encuentro personal entre las partes, pues se expresaron por medios escritos y mediando un espacio temporal de quince días respecto del anterior contacto que las había enfrentado".

En tales condiciones, "el temperamento adoptado se exhibe prematuro, siendo necesario practicar las diligencias tendientes a acreditar la materialidad de los hechos". Por todo lo expuesto, los jueces resolvieron "revocar el auto traído a estudio en todo cuanto fuera materia de recurso".

 

Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486