22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Legítima defensa con perspectiva de género

La Sala VI de Casación bonaerense aplicó la figura de la legítima defensa en un caso donde una mujer mató al marido "aplicando la perspectiva de género a la interpretación de la ley penal, con el fin de facilitar la adecuación del sistema jurídico a una igualdad empírica que ayude a terminar con los patrones socioculturales y las relaciones históricamente desiguales que han generado violencia contra la mujer".

En los autos "L. S. B. s/ recurso de casación interpuesto por particular damnificado", el Tribunal Oral en lo Criminal nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, dictó veredicto absolutorio -por mayoría- a favor de S. B. L., en relación al delito de homicidio agravado por el vínculo y por ser cometido mediante el empleo de un arma de fuego. Contra dicho pronunciamiento, el particular damnificado interpuso recurso de casación.

El representante del particular damnificado cuestionó la validez lógica del veredicto pronunciado por la mayoría del Tribunal actuante, con afectación de los arts. 106, 210, 373 del C.P.P.; 171 de la Constitución Provincial y 75 inc. 22 de la C.N. Entendió que a lo largo del debate no han quedado dudas, y ha sido acreditado con el grado de certeza 3 necesario, que la imputada de autos decidió terminar con la vida de g. m. m, de un disparo mientras dormía.

Por otro lado, el representante de la acción pública sostuvo que "el fallo adolece de logicidad y denota un absurdo razonamiento, una arbitraria valoración de la prueba, con violación de principios constitucionales que exigen un fallo motivado, que ha llevado a sostener erróneamente la concurrencia de la causal de justificación contemplada en el 4 art. 34 inc. 6 del C.P". Propone que se encuadre el suceso bajo el tipo previsto en el art. 80 último párrafo del C.P. y la imposición de una pena de 10 años y 8 meses de prisión, ya que "la imputada cursó un trastorno mental transitorio exógeno, vivencial, anormal, pasional, que afectó la capacidad judicativa y generó una estrechez de la conciencia".

Los integrantes del Tribunal expresaron que "las obligaciones internacionales asumidas por la República Argentina a través de la ratificación y jerarquización constitucional de ciertas normas del derecho internacional de los derechos humanos (art. 75 inc. 22), establecen la necesidad de cambios coyunturales en la leyes y la administración de justicia. Dentro de dicha normativa se encuentra la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, 1979)". Por lo tanto, "el derecho y la administración de justicia no pueden ser ajenos a ello. Y en consecuencia, la perspectiva de género debe ser entendida como comprensiva también del derecho en general y del derecho penal en particular".

Los magistrados afirmaron que "no se observa en el presente caso, irracionalidad o desproporcionalidad en la necesidad del medio utilizado a la luz de las amenazas proferidas contra la imputada y su hija bebé, las agresiones físicas, psíquicas y sexuales sufridas y las circunstancias generales de una violencia de género doméstica impeditivas de otras opciones pasibles de provocar un daño menor".

Por todo lo expuesto, los jueces resolvieron declarar inadmisible la impugnación deducida por el Fiscal Hugo Daniel Carrión y del particular damnificado, con el patrocinio letrado del Dr. Emiliano Martín Pérez Lozana. Asimismo, rechazar el recurso de casación interpuesto contra lo resuelto con fecha 9 de diciembre de 2014 por el Tribunal Oral en lo Criminal nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora.  

 


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