Un fallo de la Cámara Comercial declaró que un acuerdo transaccional en el que no hayan participado los profesionales que prestaron tareas en un juicio le es inoponible a estos a la hora de regular honorarios. La sentencia señaló que el sólo tiene vigencia “con respecto a los profesionales que han intervenido en ese acto”.
La Sala B de la Cámara Comercial sostuvo en una sentencia que el valor determinado en un acuerdo transaccional sólo es aplicable a los fines de regular honorarios respecto de los profesionales que los suscribieron, pero es inoponible a los que no participaron en él.
El Tribunal, integrado por las juezas Ana Piaggi, Matilde Ballerini y María Gomez Alonso de Díaz de Cordero, falló en autos “Rizzi, Ivonne Paula c/ Caja de Seguros S.A. s/ Ordinario” de acuerdo con la doctrina original de la Cámara, que considera que “el monto de la transacción no podía constituir el pie regulatorio, para los profesionales que no hubieran participado del acuerdo”.
Las magistradas recordaron que la doctrina se modificó, y luego pasó a decidirse que los emolumentos “debían ser fijados en relación a la suma pactada en los acuerdos transaccionales”, ya que “al establecer el monto final del juicio la transacción, también fijaba la base a tener en consideración a los fines de practicar las regulaciones de todos los profesionales actuantes”.
Pero la Sala estimó que la doctrina originaria era la aplicable, por considerar que el artículo 851 del Código Civil y Comercial “prescribe que la transacción hecha por uno de los interesados, ni perjudica ni aprovecha a los terceros ni a los demás interesados”.
“Frente a ello el acuerdo transaccional celebrado sin participación del profesional que asistió a la actora y los peritos designados, convierte a éstos en terceros, de conformidad con los directivas contenidas en el cciv 1195 y 1199. Si bien es asimilable a la sentencia por sus efectos, el valor allí establecido para el pleito sólo tiene vigencia a los fines regulatorios con respecto a los profesionales que han intervenido en ese acto”, expone la sentencia de la Sala B.
Las camaristas subrayaron que, en caso de adoptarse otro criterio, ello “significaría un menoscabo del derecho a la justa retribución”. Por lo que reconocieron que si bien el acuerdo transaccional “es asimilable a la sentencia por sus efectos, a los fines de su ejecución y de la estabilidad de la cosa juzgada, esa condición no altera su naturaleza negocial”.
Ello, debido a que es esa naturaleza “la que establece una relación jurídica exclusivamente entre quienes participaron en ella, razón por la cual el valor allí determinado para el pleito sólo tiene vigencia a los fines regulatorios con respecto a los profesionales que han intervenido en ese acto, pero no comprende a quienes no participaron en él”.