El TSJ de Neuquén hizo parcialmente lugar a una demanda contra el municipio de Rincón de los Sauces por los daños que sufrió un vehículo que se hallaba secuestrado en sus dependencias. "La demandada depositaria asumió el deber de guarda y custodia sobre el bien, a los fines de la posterior devolución del vehículo", determinó el fallo.
En los autos “J. E. J. C/ Municipalidad de Rincón de los Sauces S/ Acción Procesal Administrativa”, la Sala Procesal-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén hizo lugar parcialmente la demanda interpuesta, condenando a la Municipalidad de Rincón de los Sauces a abonar la suma de $27.988.
En el caso, el actor solicitó el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incendio y destrucción del colectivo de su propiedad. Según consta en la causa, ”el día 24 de abril del año 2003, encontrándose estacionado el vehículo, un funcionario municipal le confecciona un acta con el fin de que en el plazo de 72 horas retire el vehículo de la ubicación en la que se encontraba”.
Posteriormente, el rodado fue trasladado al depósito municipal, ubicado en el Parque Industrial N° 1 de la ciudad de Rincón de los Sauces, asumiendo la demandada la custodia de éste. Al momento de retirar el vehículo, el actor relató que “se encontró con el vehículo de su propiedad completamente quemado en su interior, al igual que las cubiertas traseras, los laterales y el techo, con las ventanillas de vidrio rotas, el parabrisas roto y las cubiertas delanteras y parte del frente en regular estado”.
En este contexto, los jueces afirmaron que “no se encuentra controvertido en autos la propiedad del vehículo por el que se reclama, que el vehículo propiedad del actor se hallaba secuestrado en las dependencias de la demandada en el Parque Industrial N° 1 bajo su cuidado, que el día 9 de diciembre del año 2003 se produjo un incendio en dicho lugar y que, como consecuencia de ese incendio, el rodado sufrió daños”.
“La municipalidad demandada, al momento de secuestrar el vehículo, se convirtió en depositaria del bien, y por aplicación analógica del entonces vigente art. 2210 del C.C., debía devolverlo en el estado en el que fue puesto bajo su cuidado. Esto implica que la demandada depositaria asumió el deber de guarda y custodia sobre el bien, a los fines de la posterior devolución del vehículo”, indicó el fallo.
En definitiva, los vocales consignaron que “es el deber de guarda y custodia del depositario el que se lleva a cabo de manera defectuosa por parte de la demandada y que configura un funcionamiento irregular del servicio, en tanto que omitió ejercer de manera eficiente el cuidado sobre el bien secuestrado”.
“Tal es así, que la demandada no ha invocado ni probado una eximente de responsabilidad, y se limita a controvertir el estado en el que el vehículo se encontraba al momento del secuestro, a los fines de rechazar los montos de la indemnización pretendida por el actor”, concluyó el tribunal.