El STJ de Neuquén rechazó una demanda en concepto de daños y perjuicios contra el Estado provincial por su responsabilidad ante un incendio. "La orfandad probatoria impide evaluar si ha existido relación de causalidad entre el hecho imputado y el daño", afirmó el fallo.
En los autos “L. G. A. C. y otro c/ Comisión Municipal Villa Pehuenia y otro s/ acción procesal administrativa", el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén rechazó la demanda por daños y perjuicios por negligencia, impericia u omisión en el accionar de los demandados en oportunidad de ocurrir el incendio en una casa de Villa Pehuenia.
Los actores relataron que durante el siniestro, recurrieron a la policía a procurar ayuda inminente, pero "nada es posible sin la asistencia de Defensa Civil y de los bomberos voluntarios". Cuentan que “el autobomba estaba en el corralón municipal sin posibilidad de acceder al mismo porque el Presidente de la Comisión Vecinal hizo caso omiso de los insistentes pedidos para que permitieran el uso del vehículo”.
De esta forma, los demandantes refieren que “en Villa Pehuenia no existe un grupo de bomberos voluntarios institucionalmente organizado, ni dependiente de las fuerzas policiales o empleados municipales abocados a ese servicio, lo que, a su vez requiere debida capacitación”. Agregan que “no hay un plan de contingencia para eventuales siniestros, que pudieran ser ocasionados por la mano del hombre, toda clase de accidentes, o eventos fortuitos provenientes de manifestaciones de la naturaleza”.
En este sentido, los actores destacaron “la incidencia causal de la conducta culposa de la Comisión Municipal de Villa Pehuenia a través de sus funcionarios es determinante de la producción del daño”. Al referirse a la responsabilidad del estado provincial, los actores señalaron que “la ley provincial que rige sobre defensa civil sitúa al Gobernador como responsable de la organización de la defensa civil en el ámbito de las provincias, y las falencias no supervisadas convenientemente en servicio de los administrados lo hacen responsable por esa desidia, esa inoperancia que remite a lo dicho respecto a la diligente provisión de servicios”.
Por su parte, los magistrados analizaron la pretensión procesal deducida en la demanda y, de esta manera, afirmaron que “el caso se subsume en un supuesto de responsabilidad del Estado por la presunta falta de servicio consistente en el ejercicio irregular de la función de seguridad al fallar los mecanismos de defensa civil a su cargo”.
En tales términos, los jueces consignaron que “la responsabilidad que se pretende del Estado Provincial, que deriva en esencia de su actividad ilícita, se traduce en un supuesto de falta de servicio, que supone una violación o anormalidad frente a las obligaciones del servicio regular, lo cual entraña una apreciación en concreto que toma en cuenta la naturaleza de la actividad, los medios de que dispone el servicio, el lazo que une a la víctima con el servicio y el grado de previsibilidad del daño”.
“En efecto, se alega en el escrito postulatorio que la impericia o negligencia de los demandados en oportunidad de producirse el incendio ha provocado los daños cuyo resarcimiento pretenden, haciendo especial énfasis en la inexistencia de cuerpo de bomberos, auto bomba y agua. Por tanto, debieron acreditar tales extremos, así como también la relación de causalidad entre los daños que dicen haber sufrido y el accionar que se imputa a los demandados”, agregó el fallo.
En esta línea de pensamiento, los sentenciantes aseveraron que “los interesados debieron ofrecer, por ejemplo, prueba pericial a fin de poner en evidencia cual hubiera sido el resultado, a tenor del siniestro sufrido, si hubiera actuado el cuerpo de bomberos con el auto bomba, como refieren”.
“Pero, nada ha sido acreditado. Esta orfandad probatoria impide evaluar si ha existido relación de causalidad entre el hecho imputado –fallas en los mecanismos de defensa civil, ausencia de cuerpo de bomberos, autobomba y agua- y el daño, que por otro lado, tampoco ha sido acreditado. No aportan prueba sobre los daños sufridos”.
Para los jueces, “los perjuicios mencionados en la demanda han sido expresamente desconocidos por los demandados por lo que una vez más, la carga probatoria sobre su existencia pesaba sobre los actores”.
En consecuencia, los magistrados confirmaron que “la ausencia de prueba sella el resultado del pleito, y ante ello resulta innecesario analizar la concurrencia de los demás recaudos formales necesarios para activar la responsabilidad del Estado pues, reitero, tal inexistencia, resulta suficiente para determinar la suerte adversa de la pretensión”. Y agregaron que “lo dicho en cuanto a la ausencia de prueba alcanza también a la defensa de falta de legitimación opuesta por la Provincia de Neuquén. La actora no ha acreditado”.