20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sobreseído por el mal accionar de la Policía

La Sala I de la Cámara Penal dispuso el sobreseimiento de un hombre acusado de haber robado un teléfono celular en una estación de subte. Los jueces consideraron que existió "un exceso en el legítimo ejercicio de las facultades de persecución e investigación que corresponde a las fuerzas de seguridad".

La defensa del imputado sostuvo "que se debe revocar el decisorio impugnado ya que la génesis de las actuaciones se dio a partir de un procedimiento irregular". A su criterio,"resulta sospechoso que al preventor le llamara la atención que un sujeto baje de una formación y se dirija en sentido contrario para tomar otra, ya que de esa actitud nunca se puede presumir la existencia de un delito, a la vez que se cuestiona si estar sentado en un banco puede autorizar a la policía a requisar a una persona".

La recurrente puntualizó que "la detención y posterior requisa se dieron con motivo de una supuesta sospecha que no está debidamente fundada", y agregó que "no surge del acta prevencional que con anterioridad a la detención existieran indicios que hicieran presumir que l. f. era culpable de un delito, ni tampoco indicios vehementes de culpabilidad para que el funcionario quedara habilitado a detener sin orden judicial".

Por su parte, los integrantes del Tribunal explicaron que "sin perjuicio de que la intervención policial podría resultar plausible en una etapa inicial -ya que los efectivos intervinientes habrían visto a L. F. subir y bajar de las formaciones la línea D de subtes, dirigiéndose en uno y otro sentido y luego sentarse en un banco de la estación Palermo a desarmar un teléfono celular, circunstancias que podría haber generado una sospecha suficiente a fin de interceptarlo con fines identificatorios-, lo cierto es que advertimos un exceso en el legítimo ejercicio de las facultades de persecución e investigación que corresponde a las fuerzas de seguridad".

"Más allá de que las actuaciones iniciales podrían haberse visto enmarcadas en las previsiones del art. 230 bis del CPPN, luego, ante la ausencia de motivos de urgencia, el efectivo policial debió haber secuestrado el bien en cuestión y haber dado inmediato aviso a la autoridad jurisdiccional, para que luego sí se procediera a determinar la titularidad del objeto", puntualizaron los jueces. Entonces, "al haber actuado en franca violación de garantías constitucionales que asisten al encausado y sin que exista en el caso un curso de investigación independiente, se impone declarar la invalidez del acta que diera inicio al presente proceso".

Por todo lo expuesto, los magistrados resolvieron declarar la nulidad del acta que diera inicio al presente proceso y de todo lo obrado en consecuencia. También, disponer el sobreseimiento del imputado -de las restantes condiciones personales obrantes en autos- en orden al hecho por el que fuera indagado, dejando constancia que la sustanciación del presente proceso en nada afecta el buen nombre y honor de los que hubiere gozado.

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