20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Si los padres no se hacen cargo...

Guarda Especial para el abuelo

La Justicia de Jujuy otorgó la guarda especial de dos niños a su abuelo materno debido a que su madre se había ido a trabajar a otra provincia y su padre no los reconoció. El fallo hace aplicación de la excepción contenida en el Código Civil y Comercial para “supuestos de especial gravedad”. “El otorgamiento de la guarda a un pariente importa privilegiar a la familia extensa”, dijo la jueza.

Un abuelo obtuvo la guarda especial de sus dos nietos gracias a un fallo del Tribunal de Familia de Jujuy, que consideró que la situación encuadraba dentro de los supuestos excepcionales que admite el Código civil y Comercial para estos casos.

La sentencia fue dictada en autos “Guarda: M., A. c/ M., C. J. y M., O. E.” por la jueza Silvia Fiesta, titular de la vocalía n° 1 del Tribunal de Familia. La magistrada tuvo en cuenta para acceder a la petición, que la madre de los niños – hija del actor- se trasladó a otra provincia junto a su pareja por razones laborales, y que el padre de aquellos jamás los reconoció.

“Analizada la cuestión traída a decisión, debo decir que dentro del marco del paradigma protectorio que caracteriza al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, resguardando a los más débiles, se mantiene la regulación de la guarda como institución subsidiaria dirigida a brindar protección al niño, niña o adolescente que carece de un adulto responsable que asuma su crianza, privilegiando el interés superior del niño”, adelantó la magistrada.

Sobre esa base, el fallo del Tribunal de Familia aplica en el caso el artículo 657 del Código Civil y Comercial, que “prevé el Otorgamiento de la guarda a un pariente en caso de especial gravedad por un plazo de un año, prorrogable por razones fundadas por otro periodo igual”.

La magistrada explicó en ese punto que “el otorgamiento de la guarda a un pariente importa privilegiar a la familia extensa -en concordancia con la ley 26.061- en la determinación del cuidado personal de los niños y adolescentes, cuando temporariamente sus padres no pueden hacerlo”.

Por lo tanto,  los que son designados guardadores judicialmente “adquieren un estatus jurídico frente a terceros que le permitirá ejercer con mayor eficacia las funciones inherentes al cuidado del niño”, y de ese modo “se garantiza al niño y adolescente el ejercicio de sus derechos fundamentales, tales como el derecho a la salud, por las posibilidades de gozar de la cobertura médica del guardador, su derecho a la alimentación, etc.”

Bajo esa interpretación, “la responsabilidad parental queda en cabeza de él o los progenitores, quienes conservan los derechos y responsabilidades”.

En el contexto del caso, la jueza hizo mérito del informe social “que da cuenta de que los menores reciben contención afectiva y económica por parte de los abuelos maternos, corroborando el abandono de la progenitora”, y lo dictaminado por el Ministerio Pupilar , que estimó procedente otorgar la guarda de los menores, y concluyó que “existen fundadas razones para hacer lugar a la guarda solicitada”.


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