20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Alternativa a la prisión preventiva de un menor

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Morón resolvió disponer como medida alternativa a la prisión preventiva que venía sufriendo un menor, su incorporación en una institución que cumpla con los parámetros propuestos por el grupo interdisciplinario que intervino en este proceso .Internación de día, tratamiento por adicciones, escolaridad y alimentación, bajo la tutela de un responsable que lo ingrese por la mañana y lo retire en las noches.

En la causa se interpuso un recurso de apelación por el defensor oficial del joven B. contra la decisión de la juez de garantías mediante la cual se convirtió en prisión preventiva la detención que venía sufriendo el nombrado en orden al delito de encubrimiento simple, y denegó los pedidos de sobreseimiento y excarcelación en favor del nombrado, manteniendo su alojamiento en el Centro de Recepción de Lomas de Zamora.

El agravio de la defensa se centró en la improcedencia de imponer una medida cautelar al menor, pues consideró que el delito imputado tiene como expectativa una sanción susceptible de ejecución condicional, que su asistido carece de condenas penales en el fuero minoril, y que demostró arraigo en la causa, todo lo que le permite obtener el beneficio excarcelatorio. Con cita de normativa aplicable a los niños en conflicto con la ley penal, adujo que el riesgo procesal no se encuentra presente, en tanto que tampoco pueden meritarse en su contra los reiterados expedientes donde resultaba ser inimputable en razón de su edad.

Además, sostuvo que los estudios periciales no han determinado que B. sea peligroso para la sociedad, pero que se encuentra en estado de vulnerabilidad desde temprana edad, y que el fracaso del Estado en brindarle el debido acceso a la salud y a la escolaridad no puede ser puesto en cabeza del niño, siendo negativa su permanencia dentro de un establecimiento de características cerradas.

Por su parte, los integrantes del Tribunal expresaron que "un detenido análisis de todos los elementos de convicción con los que se cuenta en esta causa permiten a esta altura otorgarle cierta certeza a lo desproporcionado –e irrazonable- que pueda ser la mantención del encierro de B., pues si bien la medida dictada por la Juez de Garantías del joven pueda ser aún hoy idónea para los fines perseguidos, e inclusive necesaria, no podríamos decir seriamente que a la fecha es indispensable, y menos aún proporcionada en sentido estricto –recordemos aquí la infracción que en el marco de este proceso se le atribuye-".

Asimismo, "si puede superar todos esos interrogantes, una medida que tienda a asegurar que la causa pueda continúe y a su vez mantener vigente la directriz a partir de la cual viene aceptado que los jóvenes en conflicto con la ley deben ser tratados de manera acorde con el sentido de la dignidad y el valor, fortaleciendo el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tenga en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad (artículo 40 de la Convención de los Derechos del Niño)", detallaron los jueces.

Por lo tanto, los magistrados resolvieron hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial "que convirtió en prisión preventiva la actual detención que venía sufriendo el nombrado en orden al delito de encubrimiento simple y denegó los pedidos de sobreseimiento y excarcelación, y en su consecuencia disponer como medida alternativa de la prisión preventiva (artículo 44 de la ley 13.634, y 159 y 163 del C.P.P.), la incorporación de b. en una institución que cumpla con los parámetros propuestos por el grupo interdisciplinario que intervino en este proceso. Internación de día, tratamiento por adicciones, escolaridad y alimentación, bajo la tutela de un responsable que lo ingrese por la mañana y lo retire en las noches-, que opere como marco en el que se continúe con el tratamiento que se le brinda, y como parte de un proceso de adaptación a una futura excarcelación definitiva".

Asimismo, encomendar a la jueza de garantías que arbitre los medios para que, al menos dos veces por semana, personal del Cuerpo Técnico Auxiliar –u otro organismo que estime adecuado tome contacto con la institución, el imputado y el responsable, y constate el efectivo cumplimiento de la medida en la forma pautada, como su evolución y contención en el domicilio que fije.

 

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