04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Entre Ríos va por su Ley de Subrogancias

Se trata de un proyecto de ley que busca regular la cobertura transitoria de los cargos de magistrados y funcionarios de los Ministerios Públicos y del Poder Judicial de Entre Ríos. La iniciativa intenta “llenar el vacío normativo” y así organizar las vacantes en los juzgados, fiscalías, defensorías y tribunales provinciales.

La Cámara de Diputados de Entre Ríos busca “llenar un vacío normativo” respecto a la cobertura transitoria de las vacantes definitivas o por licencia mayor a treinta días que se produjeren en cargos de magistrados y funcionarios.

Según los fundamentos de la iniciativa, se busca “llenar un vacío normativo cada vez más notorio y cuya regulación es hoy día   reclamada desde distintos sectores de la sociedad que ven cómo la actualidad de la problemática atinente a la cobertura transitoria de vacantes de juzgados, fiscalías, defensorías y tribunales del poder judicial, incide y afecta la calidad institucional de la provincia, y en particular el nivel del servicio de justicia, entendiendo por ello necesario hacernos eco de tal cuestión y volver a poner a consideración de esta legislatura provincial la temática”.

“En diversas oportunidades los profesionales del Derecho de Entre Ríos, se han manifestado mediante solicitadas -con mayor o menor contundencias en sus expresiones- las que han puesto de relieve su preocupación y disconformidad ante la situación existente en el Poder Judicial de la provincia, en relación a las designaciones de funcionarios y magistrados judiciales bajo las figuras de las subrogancias o interinatos, es decir, sin concurso”, destaca el documento.

De este modo, la propuesta subraya “la situación de interinato o provisoriedad en la función no contribuye  precisamente a crear el ámbito más propicio para el mejor desempeño de la judicatura o de los ministerios públicos. En efecto, los subrogantes o interinos, en la mayoría de los casos no son magistrados titulares de otros órganos judiciales”.

Y agrega: “Esta situación además de generar un detrimento en la calidad del servicio de justicia y afectar directamente a la independencia de los funcionarios judiciales así designados, genera también un estado de absoluta desigualdad entre los subrogantes e interinos, por un lado, y los abogados en ejercicio de la profesión liberal por el otro, de cara a los concursos para la titularización de los cargos, como consecuencia de importantes ventajas comparativas con los que son imbuidos los primeros”.

El proyecto estipula que “el magistrado o funcionario del Ministerio Público o del Poder Judicial que hubiere sido suspendido en sus funciones, gozare de licencia, estuviere impedido por un lapso menor a treinta días de ejercer el cargo, haya sido recusado o se excusare, será cubierto por el magistrado o funcionario titular de igual competencia de la misma jurisdicción sin que esto implique en ningún caso la desatención de su despacho”.

“En los lugares donde tenga asiento más de un Juzgado o Cámara de igual competencia, Defensoría o Fiscalía, los reemplazos a que alude el artículo anterior, seguirán el orden numérico, caso contrario serán reemplazantes las personas incluidas en los listados elaborados conforme a esta ley”.

En caso de suspensión, renuncia, licencia, vacancia o cualquier otro impedimento por un plazo superior a treinta días, establece que “el cargo de magistrado o funcionario del Ministerio Público y del Poder Judicial será cubierto por alguna de las personas incluidas en los listados elaborados conforme esta ley”.

Por último, la propuesta legislativa también consigna que “no existiendo listados de candidatos para cubrir transitoriamente los cargos según su competencia material, territorial e instancia, deberá convocarse a magistrados o funcionarios jubilados (…) Las Cámaras, según fuero y jurisdicción deben elaborar un listado de estos y la designación se hará por sorteo”.

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