Así lo decidió la Sala Segunda de la Cámara de Feria en lo Contencioso Administrativo
de Tucumán, integrada por María Angela Poliche de Sobre Casas y Silvia Eugenia
Castillo de De La Serna, en los autos "Gonzalez, Amanda Esther vs. Instituto
de Previsión y Seguridad Social de Tucumán y otro s/amparo".
La actora interpuso esta demanda de amparo en contra del Instituto de Previsión
y Seguridad Social de Tucumán (IPSS) y de la provincia de Tucumán a fin de que
se los condene a la provisión del medicamento Rilutek 50 mg a razón de 60 comprimidos
por mes.
En sustento de ello, la demanda alega que la actora es dependiente del Ministerio
de Educación de la Provincia, por lo que es afiliada y contribuyente de la obra
social del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán. En el último
trimestre de 1.999 comenzó a sentir los signos de una enfermedad terminal de
carácter progresivo, denominada Esclerosis Lateral Amiotrófica, con consecuencias
motoras, a raíz de la cual sufrió la pérdida de la fuerza en sus cuatro miembros,
pérdida del equilibrio y una severa limitación en sus posibilidades ambulatorias.
Su médico tratante le recetó el medicamento Rilutek 50 mg a razón de dos comprimidos
diarios como parte indispensable de su tratamiento, por lo que considera que
se encuentra englobada en la definición del artículo 9 de la Ley 24.901. Tratándose
de una enfermedad terminal, la obra social debe cubrir la necesidad de medicamentos
en forma completa (cfr. artículo 37, tercer párrafo, Ley 24.901). El IPSS autorizó
el 3 de mayo y el 11 de agosto de 2000 la cobertura total del costo del medicamento,
pero en sus resoluciones del 6 de junio de 2001 y del 7 de enero de 2002 solamente
asumía el 70% del costo del medicamento. Con anterioridad a los acontecimientos
económicos de diciembre del año pasado, el remedio en cuestión tenía un costo
de $ 791, 67, de los cuales la actora debía pagar la suma de $ 237,51. El 2
de abril de 2.002 se le informó que el remedio cuesta $ 1.399,82 de los cuales
la actora deberá pagar $ 377,95, suma que supera su sueldo líquido de $ 240,76
por lo que le resulta absolutamente imposible afrontar el costo del medicamento.
Teniendo en vista la modificación de las condiciones tenidas en cuenta al dictarse
la última resolución del IPSS, y encontrándose gravemente amenazada la salud
de la actora, demanda la provisión del medicamento a su costo completo.
La vocal preopinante fue la doctora Poliche de Sobre Casas, quien consideró
que, "la actora enfrenta un peligro cierto y concreto de perder la vida si
se interrumpe el tratamiento prescripto. Sus recursos personales -y aún los
de todo su grupo familiar- son hoy insuficientes para afrontar el pago del 30%
del precio del medicamento que le corresponde asumir...No debe perderse de vista,
que se trata de una mujer de escasos recursos económicos que ocupa uno de los
cargos más bajos del escalafón provincial, que vive en una casa prestada, cuyos
parientes más cercanos no pueden acudir en su auxilio porque sus padres han
fallecido, sus hermanas viven fuera de la Provincia y tiene a su cargo a dos
hijos jóvenes. Mientras tanto, la enfermedad que padece evolucionó vertiginosamente
en el plazo de unos pocos meses, encontrándose actualmente en una silla de ruedas
y necesitada de la ayuda de su familia para realizar la mayoría de los actos
cotidianos de higiene y alimentación, situación ésta que la encuadra en una
probada discapacidad grave."
"Además, la compra del remedio Rilutek 50 mg. -pese a que el porcentaje
que debe pagar supera ampliamente el sueldo completo de la actora- no es el
único gasto que debe realizar en el tratamiento de su enfermedad. Necesita
también "vitaminas ETEC 1000, total magnesiano y hacer rehabilitación", "Polper
B12", "fisio y masoterapia, tratamiento psiquiátrico y asistencia psiquiátrica.
Se necesita asistencia de un equipo multisectorial"...Por ello, frente a
las actuales condiciones económicas que vive el país, mantener ahora a su cargo
el pago de la porción del precio del medicamento...la colocaría en una situación
de indefensión y de total inhumana desprotección que indefectiblemente amenaza
su vida , justamente por la imposibilidad circunstancial de procurarse por sí
sola el medicamento; lo que comporta una manifiesta inequidad que agrava la
realidad trágica que vive la actora, acabadamente probada en autos."
(la negrita es nuestra)
Por ello, siendo compartido el criterio de la magistrada preopinante por el
resto del tribunal, se resolvió hacer lugar a la acción de amparo iniciada y
ordenar en consecuencia al Instituto de Previsión y Seguridad Social de la provincia
de Tucumán y al Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán a la cobertura
total a partir de la fecha de notificación de la presente sentencia en la provisión
del medicamento "Rilutex 50 mg. x 60 comprimidos" a favor de la amparista.