Así lo decidió la Sala Segunda de la Cámara de Feria en lo Contencioso Administrativo de Tucumán, integrada por María Angela Poliche de Sobre Casas y Silvia Eugenia Castillo de De La Serna, en los autos "Gonzalez, Amanda Esther vs. Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán y otro s/amparo".
La actora interpuso esta demanda de amparo en contra del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (IPSS) y de la provincia de Tucumán a fin de que se los condene a la provisión del medicamento Rilutek 50 mg a razón de 60 comprimidos por mes.
En sustento de ello, la demanda alega que la actora es dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia, por lo que es afiliada y contribuyente de la obra social del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán. En el último trimestre de 1.999 comenzó a sentir los signos de una enfermedad terminal de carácter progresivo, denominada Esclerosis Lateral Amiotrófica, con consecuencias motoras, a raíz de la cual sufrió la pérdida de la fuerza en sus cuatro miembros, pérdida del equilibrio y una severa limitación en sus posibilidades ambulatorias. Su médico tratante le recetó el medicamento Rilutek 50 mg a razón de dos comprimidos diarios como parte indispensable de su tratamiento, por lo que considera que se encuentra englobada en la definición del artículo 9 de la Ley 24.901. Tratándose de una enfermedad terminal, la obra social debe cubrir la necesidad de medicamentos en forma completa (cfr. artículo 37, tercer párrafo, Ley 24.901). El IPSS autorizó el 3 de mayo y el 11 de agosto de 2000 la cobertura total del costo del medicamento, pero en sus resoluciones del 6 de junio de 2001 y del 7 de enero de 2002 solamente asumía el 70% del costo del medicamento. Con anterioridad a los acontecimientos económicos de diciembre del año pasado, el remedio en cuestión tenía un costo de $ 791, 67, de los cuales la actora debía pagar la suma de $ 237,51. El 2 de abril de 2.002 se le informó que el remedio cuesta $ 1.399,82 de los cuales la actora deberá pagar $ 377,95, suma que supera su sueldo líquido de $ 240,76 por lo que le resulta absolutamente imposible afrontar el costo del medicamento. Teniendo en vista la modificación de las condiciones tenidas en cuenta al dictarse la última resolución del IPSS, y encontrándose gravemente amenazada la salud de la actora, demanda la provisión del medicamento a su costo completo.
La vocal preopinante fue la doctora Poliche de Sobre Casas, quien consideró que, "la actora enfrenta un peligro cierto y concreto de perder la vida si se interrumpe el tratamiento prescripto. Sus recursos personales -y aún los de todo su grupo familiar- son hoy insuficientes para afrontar el pago del 30% del precio del medicamento que le corresponde asumir...No debe perderse de vista, que se trata de una mujer de escasos recursos económicos que ocupa uno de los cargos más bajos del escalafón provincial, que vive en una casa prestada, cuyos parientes más cercanos no pueden acudir en su auxilio porque sus padres han fallecido, sus hermanas viven fuera de la Provincia y tiene a su cargo a dos hijos jóvenes. Mientras tanto, la enfermedad que padece evolucionó vertiginosamente en el plazo de unos pocos meses, encontrándose actualmente en una silla de ruedas y necesitada de la ayuda de su familia para realizar la mayoría de los actos cotidianos de higiene y alimentación, situación ésta que la encuadra en una probada discapacidad grave."
"Además, la compra del remedio Rilutek 50 mg. -pese a que el porcentaje que debe pagar supera ampliamente el sueldo completo de la actora- no es el único gasto que debe realizar en el tratamiento de su enfermedad. Necesita también "vitaminas ETEC 1000, total magnesiano y hacer rehabilitación", "Polper B12", "fisio y masoterapia, tratamiento psiquiátrico y asistencia psiquiátrica. Se necesita asistencia de un equipo multisectorial"...Por ello, frente a las actuales condiciones económicas que vive el país, mantener ahora a su cargo el pago de la porción del precio del medicamento...la colocaría en una situación de indefensión y de total inhumana desprotección que indefectiblemente amenaza su vida , justamente por la imposibilidad circunstancial de procurarse por sí sola el medicamento; lo que comporta una manifiesta inequidad que agrava la realidad trágica que vive la actora, acabadamente probada en autos." (la negrita es nuestra)
Por ello, siendo compartido el criterio de la magistrada preopinante por el resto del tribunal, se resolvió hacer lugar a la acción de amparo iniciada y ordenar en consecuencia al Instituto de Previsión y Seguridad Social de la provincia de Tucumán y al Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán a la cobertura total a partir de la fecha de notificación de la presente sentencia en la provisión del medicamento "Rilutex 50 mg. x 60 comprimidos" a favor de la amparista.