20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una donación muy sospechosa

La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a un recurso del Banco Central y anuló el sobreseimiento de un contador imputado por insolvencia procesal fraudulenta, que era investigado por haber donado dos inmuebles para evitar un embargo por una multa de la entidad financiera. 

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
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Matías
Werner.
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Judicial

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal anuló un fallo de la Cámara Federal porteña que confirmó el sobreseimiento de un hombre, imputado por haberse desprendido de dos inmuebles de su propiedad para así evitar la ejecución de una multa impuesta por el Banco Central.

El Banco Central, querellante en autos “L, A.H. s/ insolvencia procesal fraudulenta (art. 179)” había iniciado un sumario al contador imputado “a los fines de determinar la responsabilidad que le cupo por su actuación en la ex entidad ´Banco de Ultramar’”. El sumario concluyó con una multa de $645.000, la cual fue notificada en sus domicilios, constituido y real.

Como el multado no depositó el importe de la multa ni la recurrió, un año después se promovió la ejecución judicial de la multa. Allí se trabó embargo sobre los bienes del imputado, pero como las sumas que se lograron embargar no alcanzaban el importe de la multa, los abogados del BCRA requirieron informes de dominio al Registro de la Propiedad Inmueble.

Según detalla el fallo, a raíz de dichos informes se comprobó que el imputado “era titular de tres inmuebles, uno que registraba una hipoteca y otros dos libres de gravámenes”. Por ello, se ordenó trabar embargo sobre esos inmuebles, que no se hizo debido a que el expediente fue elevado a la Cámara de Apelaciones en virtud de un recurso del sumariado.

Una vez devuelta la causa al Juzgado de origen, se libraron nuevos oficios al Registro de la Propiedad para trabar el embargo, que no se pudo materializar porque desde la oficina informaron que los inmuebles habían sido transferidos.

A raíz de ello se inició la causa por insolvencia procesal fraudulenta, ya que el Banco Central consideró que el imputado se desprendió de sus bienes para no hacer a la deuda con la entidad. Pero la investigación concluyó con un sobreseimiento, ya que el juez que instruyó la causa consideró que “no existen elementos que contradigan el descargo de L. y, en particular, su falta de conocimiento anterior acerca del proceso de ejecución en su contra”, criterio luego ratificado por la Cámara Federal.

La Casación, compuesta por los jueces Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Gustavo Hornos opinó lo contrario. “No puede convalidarse la decisión impugnada en cuanto concluyó que no existen elementos probatorios que demuestren el conocimiento de Lacchio acerca del proceso de ejecución en su contra, en forma previa a las donaciones que cuestiona la querella”, sostuvo el Máximo Tribunal Penal federal.

Los camaristas analizaron que el propio imputado admitió haber estado en conocimiento de la existencia del expediente administrativo que tramitó ante el Banco Central. De hecho, según surge del fallo se presentó en dicho expediente y denunció su domicilio real y posteriormente constituyó domicilio legal y contestó el traslado conferido.

“En el concreto caso, no puede soslayarse que el imputado donó dos inmuebles a sus hijas con fecha 13 y 26 de agosto de 2009 y que se presentó espontáneamente pero en fecha posterior a aquellas donaciones (02/09/2009) ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo solicitando la nulidad de la multa impuesta en sede administrativa por el B.C.R.A., alegando no vivir más en el domicilio real donde fue cursada la notificación ni tener contacto con quien fuera su abogado”, señala el voto del juez Borinsky, al que adhirieron sus colegas de Sala.

Sobre la base de esos supuestos, la Casación Federal le dio la razón a la querella “en cuanto a que el temperamento adoptado no advierte la contradicción incurrida por el imputado quien, al presentarse espontáneamente en el expediente ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo, detalló la forma en la cual tomó conocimiento acerca de la existencia del proceso de ejecución”, y anuló el sobreseimiento.

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