La procuradora fiscal subrogante ante la Corte, Adriana García Netto, opinó que corresponde revocar el pronunciamiento que declaró la nulidad de una disposición dictada por la Dirección Nacional de Comercio Interior, mediante la cual había impuesto una multa a Johnson & Johnson por promocionar en el mercado el producto "Splenda" e identificarlo en forma inexacta como "endulzante sin calorías".
La procuradora fiscal subrogante ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Adriana García Netto, opinó que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional y, en consecuencia, revocar el pronunciamiento que declaró la nulidad de una disposición dictada por la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) a través de la cual había impuesto una multa a la empresa Johnson & Johnson.
En el caso, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la nulidad de la disposición 29/2014 dictada por la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) por medio de la cual había impuesto una multa a la empresa Johnson & Johnson. La causa se dio en los autos “Johnson & Johnson de Argentina SACEI c/ DNCI s/ Lealtad Comercial - Ley 22.802 art. 22”.
Los jueces entendieron que “la DNCI carece de competencia para el dictado de la resolución impugnada (...) la multa impuesta a la actora por infringir el artículo 9 de la ley 22.802 de Lealtad Comercial exigía un pronunciamiento acerca de una publicidad relativa a un producto contemplado en las categorías individualizadas en la resolución 20/2005 del ex Ministerio de Salud y Ambiente”.
El tribunal recordó la disposición 2335/2007 de la Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT), donde establece que “la fiscalización del cumplimiento del artículo 9 de la Ley de Lealtad Comercial estaba a cargo de éste último organismo”, y así ordenó la devolución de las actuaciones administrativas a la DNCI para que, de considerarlo pertinente, las remitiese a la ANMAT para su intervención.
Contra dicho pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario al considerar que “la DNCI resultaba competente para dictar la resolución cuestionada toda vez que, en virtud del artículo 11 de la ley 22.802, es el órgano al que le corresponde la vigilancia del efectivo cumplimiento de la Ley de Lealtad Comercial y la verificación de las obligaciones impuestas por su artículo 9”.
De este modo, indicó que”no obsta a ello que otros órganos puedan intervenir a los efectos de realizar los controles previstos por la legislación especial que deben aplicar”, y que a la ANMAT le corresponde “otorgar las inscripciones de los productos y controlar las publicidades en función de las normas específicas, pero no puede expedirse sobre una cuestión ajena a su incumbencia como lo es verificar el cumplimiento de la ley 22.802”.
En este contexto, la Procuradora fiscal subrogante ante la Corte, Adriana García Netto, explicó que “en el presente caso corresponde determinar si la DNCI tenía facultades para imponer una multa a la sociedad actora por infracción al artículo 9 de la ley 22.802 por promocionar en el mercado el producto ‘Splenda’ e identificarlo en forma inexacta - como ‘endulzante sin calorías’-,según determinó ese organismo”.
En primer lugar, la procuradora recordó que “el artículo 9 de la Ley de Lealtad Comercial prohibe la publicidad o propaganda que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión respecto de las características o propiedades, naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla, cantidad, uso, precio, condiciones de comercialización o técnicas de producción de bienes muebles, inmuebles o servicios".
A su vez, manifestó que “el artículo 11 de la ley 22.802 instituyó como autoridad de aplicación a la Secretaria de Comercio Interior, que delegó esa atribución en la Dirección Nacional de Comercio Interior”, por ello la DNCI “resultaba competente y, por lo tanto, tenía la obligación de fiscalizar el cumplimiento de la Ley de Lealtad Comercial y sancionar las infracciones cometidas”.
“En dicho contexto, cabe remarcar que el artículo 9 de la Ley de Lealtad Comercial (22.802), aplicado en la presente causa, busca proteger al consumidor del engaño al que puede ser inducido mediante la utilización de información falsa o inexacta en la publicidad del producto y garantizar que pueda elegir libremente”, indicó la procuradora.
Así, el mencionó el dictamen emitido el 25 de abril de 2014 en los autos "Aguas Danone de Argentina SA c/ DNCI - Disp. 512/10", donde opinó que “la DNCI y la ANMAT ejercen su poder de policía en defensa de los intereses cuya protección les ha sido específicamente atribuida, a saber, los emergentes de las relaciones de consumo y los vinculados a la salubridad, respectivamente”.
“Si bien se trata de intereses diferenciados por las normas, esto no impide que en determinadas circunstancias la estrecha vinculación de los intereses protegidos dé lugar a la coexistencia de atribuciones en aras de lograr una mayor protección de los derechos constitucionales involucrados”.
Y concluyó: “En tanto el derecho a la información de los consumidores impone al proveedor la obligación de poner a su disposición en forma cierta, clara y exacta todos los datos necesarios para que la decisión de consumo sea informada, opino que la DNCI resultaba competente para el dictado de la disposición 29/2014 aquí apelada, a través de la cual sancionó una infracción al artículo 9 de la ley 22.802”.