La Cámara Federal de Córdoba revocó una resolución que rechazó la habilitación de la Feria Judicial para sustanciar una medida cautelar que ordenó a PAMI la cobertura integral de asistencia domiciliaria nocturna durante ocho horas en favor de un jubilado discapacitado. Es para asegurar “el derecho a la salud y la calidad de vida del actor”, dijo el Tribunal.
La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar al pedido de la abogada de un jubilado discapacitado y habilitó la feria judicial para que se notifique a PAMI la concesión de una medida cautelar en beneficio del afiliado.
La medida otorgada en autos “Z. E.R. c/ PAMI s/ Ley de Discapacidad” consistió en el otorgamiento, por el término de seis meses, de la cobertura del 100% a cargo de PAMI, de asistencia domiciliaria nocturna durante ocho horas diarias de lunes a viernes, que luego fue extendida hasta septiembre de 2016.
La abogada había solicitado, poco antes del inicio de la feria, que se intime a PAMI a depositar la diferencia adeudada respecto al subsidio mensual otorgado para solventar el pago del sueldo de la asistente domiciliaria, y solicitó una ampliación de la medida cautelar “atento resultar urgente por el deterioro de su estado de salud y la apremiante situación económica”.
El juez de Primera Instancia hizo lugar a la intimación, pero llegó el receso invernal. Por esa causa, la letrada solicitó la habilitación de la feria, para poder notificar a PAMI del auto que dispuso la intimación, lo que fue negado por el magistrado por entender que el amparista “estaba protegido” por la cautelar hasta septiembre.
La abogada apeló la decisión y la Cámara, con el voto mayoritario de los jueces Abel Sánchez Torres y Graciela Montesi, y la disidencia de Ignacio Vélez Funes, hizo lugar al recurso y revocó la resolución de grado.
La mayoría opinó que estaban dados los requisitos para habilitar la feria. Ya que “del examen de la causa y a los fines de garantizar el derecho a la salud y la calidad de vida del actor, que gozan de rango constitucional y en la consideración de que la habilitación del feriado judicial es un remedio procesal que tiende en principio tanto a asegurar el ejercicio de un derecho, como al cumplimento de medidas ya decretada”.
Pese a reconocer que los proveídos que deniegan la habilitación de feria no pueden ser recurridos vía apelación, sino vía reposición, los camaristas Sánchez Torres y Montesi consignaron que fue el propio juez de Primera Instancia quién concedió el recurso “ sin desconocer la prescripción legal concede la apelación deducida por la actora, aludiendo a la naturaleza de la presente acción de amparo.”
Los magistrados además pusieron énfasis en el hecho de que se había solicitado la ampliación de una medida cautelar, y que en virtud de que la Ley de Amparo admite que “lo atinente a la materia cautelar es susceptible de ser impugnada por vía del recurso de apelación”.
Por el contrario, el juez Vélez Funes consideró que el artículo 153 del Código Procesal Civil señala que ante la negativa a habilitar expresamente días y horas para la intervención de los jueces durante periodos inhábiles judicialmente, “solo podrá recurrirse por reposición, siempre que aquella fuere denegatoria” , lo que “impide habilitar esta segunda instancia para conocer y decidir sin que el accionante previamente haya promovido sin éxito el recurso de reposición o revocatoria ante el mismo Juez que denegó la habilitación de Feria”.