La Cámara del Trabajo revocó una medida cautelar autónoma que ordenó a la ANSES a que reincorpore una trabajadora despedida. Para la Alzada, no estaba acreditada la denominada “urgencia pura” que se configura “cuando existe una muy fuerte posibilidad de que el justiciable sufra un daño irreparable”.
La Sala II de la Cámara del Trabajo consideró que el despido de una empleada de ANSES no importa un peligro en la demora que amerite la concesión de una medida cautelar autónoma que disponga su reincorporación a su puesto.
Ese fue el criterio de los jueces Miguel Angel Maza y Graciela González en autos “Navamuel, Valeria Carolina c/ ANSEs s/ Medida Cautelar”. Los magistrados revocaron el fallo de Primera Instancia que dispuso la reinstalación provisoria de la actora en su puesto de trabajo “en las condiciones que mantenía en forma previa al despido resuelto por la accionada”.
La accionante había sostenido en su presentación inicial que el despido dispuesto por el organismo previsional “ha sido de carácter discriminatorio por razones de índole políticas y gremiales”, y recalcó que goza de la estabilidad absoluta que garantiza la Constitución Nacional, por ser empleada pública.
El juez de Primera Instancia Fernando Vilarullo hizo lugar a la medida cautelar, al considerar que fue acreditado que entre las partes medio un contrato de trabajo de empleo público. De manera que concluyó que el despido sin expresión de causa “resultó nulo en tanto ha sido violatorio de la garantía constitucional de estabilidad en el empleo público(…)”.
La Cámara, por el contrario, entendió que no estaban acreditados ni la verosimilitud del derecho invocado ni el peligro en la demora invocados por la actora. Los miembros de la Sala II aclararon que lo que se solicitó fue “una medida cautelar autónoma de carácter innovativa, sin explicitarse cuál es el resultado pretendido de la sentencia definitiva a dictarse en la causa principal”.
Si bien los camaristas reconocieron que la actora hizo referencia al carácter provisorio de la medida, “lo que conlleva la necesidad de promover una acción en que se ventile la cuestión sustancial a fin de que se establezca la naturaleza del contrato de trabajo con la Administración Nacional de la Seguridad Social”, precisaron que no dio “razones concretas y específicas que denoten que exista algún peligro actual de que la sentencia eventualmente favorable a su postura no pudiere ser cumplida”.
En ese punto, el fallo del Tribunal de Apelaciones expone que en realidad lo que solicitó la actora no fue una “medida cautelar”, sino que pretendía “el dictado de una resolución anticipatoria de carácter satisfactivo”. Por lo que, encuadrada
Encuadrado el reclamo de esa forma, los jueces consideraron que no estaba reunido “el recaudo esencial para la viabilización de una medida de esa índole”, que “a diferencia de la pretensión cautelar, requiere la acreditación de la denominada ‘urgencia pura’ que se configura cuando existe una muy fuerte posibilidad de que el justiciable sufra un año irreparable si no obtiene una respuesta jurisdiccional inmediata”.
La Cámara estimó, entonces, que en la causa no se necesitaba acreditar un “peligro en la demora” sino un “peligro de daño”, que no estaba comprobado en el expediente. De manera que los magistrados concluyeron en que no había evidencia “de que la tramitación de la acción a iniciarse pueda ocasionarle un daño de imposible o muy dificultosa reparación ulterior”.