20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La Justicia no quiere fallar en asuntos universitarios laborales

La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia se declaró incompetente para dictar sentencia sobre una cautelar interpuesta contra la Universidad Nacional del Comahue. Los jueces explicaron que "las resoluciones universitarias nada deciden con ese carácter no pueden generar aptitud jurisdiccional para intervenir en una tramitación que está signada por la accesoriedad prevista en la recordada regla procesal del art.6, inc.4°, de CPCC".

En los autos “g, n. c/ Universidad Nacional del Comahue s/ recurso directo Ley de Educación Superior 24.521”, la demandante emitió una medida precautoria que denominó “autónoma” a fin de lograr la suspensión de los efectos del acto administrativo ordenado en el artículo 3 de la resolución 456/2016 de la UNCo, artículo en el que se dispuso el cambio de lugar y horario de sus labores como empleada no docente de dicha casa universitaria mientras durase la sustanciación de un sumario disciplinario que el primer artículo de la misma decisión administrativa ordenó formar.

Los integrantes del Tribunal expresaron que "la peticionaria manifestó que el recurso que, según expresa, abriría la competencia del tribunal es el que, al abrigo del art.32 de la Ley de Educación Superior, interpuso contra la mencionada resolución que ordenó, además de abrir el sumario, su traslado".

Sin embargo, "ha pasado por alto la pretensora que dicho remedio procede contra las resoluciones “definitivas” de las instituciones universitarias nacionales, carácter que no ostenta la que dispuso instruir sumario (art.1°) ni, tampoco, la cautelar administrativa accesoria a ella (art.3°) que decidió trasladarla transitoriamente por aparecer involucrada en los hechos que se investigarán", explicaron los magistrados.

Los camaristas detallaron que "lo expuesto no hace más que reflejar la correspondencia existente entre el carácter definitivo de una decisión de la universidad y la intervención de la cámara de apelaciones y, al mismo tiempo, indica que las resoluciones universitarias nada deciden con ese carácter no pueden generar aptitud jurisdiccional para intervenir en una tramitación que está signada por la accesoriedad prevista en la recordada regla procesal del art.6, inc.4°, de CPCC".

Por lo tanto, "queda de resalto así la incompetencia de esta cámara para decidir inicialmente sobre la medida cautelar y de ese modo habrá de resolverse, sin que ello importe anticipar opinión alguna sobre su procedencia pues ello será materia de análisis y decisión, acaso, si el legajo arribase ulteriormente en grado de apelación. Por lo mismo se remitirán las actuaciones al juzgado de sección, a quien se atribuye la competencia".

Los integrantes del Tribunal resolvieron declarar la incompetencia de este tribunal para conocer y decidir en la medida cautelar impetrada, atribuyéndola al Juzgado Federal N° 1 de Neuquén por ser el del domicilio de la demandada.

 


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