20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un fallo a favor de las finanzas estatales

La Justicia de Entre Ríos se declaró competente en una causa iniciada por la Asociación de Concesionarios de Automotores ante un Juzgado Federal para que el Impuesto a los Ingresos Brutos se calcule sobre la comisión que perciben los concesionarios de automotores por cada venta y no sobre el total de las ventas. Los jueces destacaron "la magnitud de sus consecuencias en las finanzas estatales entrerrianas".

En los autos “A.C.A.R.A contra Agencia de Recaudación de la Prov. de Bs. As. y otros s-acción declarativa de derecho s/cuestión de competencia”, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Paraná hizo lugar al planteo de la Fiscalía de Estado y de la Administradora Tributaria de Entre Ríos y así se declaró competente en una causa promovida por la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) ante un Juzgado Federal, a los fines de que el Impuesto a los Ingresos Brutos se calcule sobre la comisión que perciben los concesionarios de automotores por cada venta y no sobre el total de las ventas. 

En el caso, la Cámara Federal de Mendoza declaró la competencia del fuero federal -con asiento en la ciudad de San Juan- para sustanciar una acción declarativa de certeza y así decretó una medida cautelar de prohibición de innovar, ambas iniciadas por ACARA contra las recaudadoras tributarias provinciales, a los fines de que “durante el presente ejercicio fiscal y hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la causa principal los fiscos provinciales se abstengan de determinar la base imponible para calcular el impuesto a los Ingresos Brutos que pagan las concesionarias asociadas”.

El tribunal también ordenó que “se inhiban de disponer y/o expedir títulos ejecutivos y/o reclamar judicialmente y/o promover ejecuciones y/o trabar ejecuciones precautorias y/o informar a bancos de datos, utilizando para tales fines como saldos impagos del impuesto a los Ingresos Brutos los calculados sobre el concepto de monto total de ventas”.

En este marco, la Fiscalía de Estado y la Administradora Tributaria de Entre Ríos solicitaron a la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná que declare su competencia limitada a los intereses de la provincia al considerar que “la medida cautelar paraliza la actividad fiscal entrerriana en relación al impuesto a los Ingresos Brutos al que califican de principal tributo local”.

A su vez, explicaron que “es una carga al consumo por lo que no grava las ganancias de los concesionarios sino de los consumidores a quienes se traslada y convierte en contribuyentes de facto, concluyendo en la inexistencia de peligro en la demora”.

Tras analizar el caso, los camaristas entendieron que “frente a la ausencia de manifiesta sustancia federal -directa o indirecta, simple o compleja- en el asunto; sumado a que la contienda se resolverá, indefectiblemente aplicando a su meollo normas de derecho local en materia impositiva conjuntamente con normas comunes y a posteriori constitucionales (…) la competencia federal está inhibida de seguir actuando en pleito en lo que respecta a la Agencia Tributaria de Entre Ríos”.

Sobre este punto, los jueces opinaron que “resulta innegable que la medida cautelar decretada por la Justicia Federal de Mendoza reviste gravedad para las finanzas públicas locales y confronta con el régimen constitucional y legal entrerriano", y añadieron: "La cautelar impacta en la fuente de mayor gravitación en la recaudación de la renta pública propia de la provincia”.

En este sentido, el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas de Entre Ríos informó que “dentro de los recursos provinciales ingresados en lo que va del año 2016, el impuesto a los Ingresos Brutos ocupa el primer lugar en la recaudación con el 55% de la renta de origen doméstico, seguido por el impuesto inmobiliario con el 22%, el impuesto a los automotores con el 11%, sellos con el 5%, Ley 4035 con el 5% y el impuesto a las profesiones liberales con el 1%”.

Y destacó que “las autoridades tributarias entrerrianas calculan que la medida cautelar producirá una caída en la recaudación por el impuesto a los Ingresos Brutos para el año en curso del orden de los cien millones de pesos”.

“Como se puede observar, la caída proyectada en la recaudación tributaria para 2016 producto de la medida cautelar supera el gasto presupuestado para cada uno de los Ministerios de Turismo y Trabajo de la Provincia de Entre Ríos para este año fiscal y se aproxima a lo que le irrogará a las finanzas públicas mantener por un año su órgano de control externo, el Tribunal de Cuentas”, resaltó el fallo.

Por ello, los vocales concluyeron: “Sin duda alguna que la decisión cautelar de la justicia federal cuyana adquiere en el contexto presupuestario significación propia dada la magnitud de sus consecuencias en las finanzas estatales entrerrianas; a la par que otorga la urgencia que justifica la medida que, a su vez, solicita el fisco local para superar o al menos frenar, el déficit generado”.


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