La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia de grado y rechazó una demanda contra el Banco Patagonia Sudameris y contra el Poder Ejecutivo Nacional por el daño moral provocado por las normas de emergencia dictadas, que dispusieron la pesificación y reprogramación de los depósitos y que generaron la imposibilidad de extraerlos libremente en su moneda de origen.
En los autos "C.J.V. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/daños y perjuicios", el accionante interpuso un recurso de apelación contra la sentencia de grado que desestimó una demanda contra el Banco Patagonia Sudameris y contra el Poder Ejecutivo Nacional por el daño moral provocado por las normas de emergencia dictadas, que dispusieron la pesificación y reprogramación de los depósitos y que generaron la imposibilidad de extraerlos libremente en su moneda de origen.
En la resolución de grado, el juez admitió la defensa de prescripción opuesta por el Estado Nacional. Ello, por estimar que desde el 11-06-06 –fecha del último pago efectuado al actor- hasta el 16-09-08 fecha de la demanda- había transcurrido el plazo de dos años del art. 4037 del Código Civil. Por otra parte, absolvió al banco demandado por entender que el actor no justificó haber sufrido perjuicios de carácter extrapatrimonial suficientes como para acceder al reclamo pretendido.
El demandante cuestiona el plazo de prescripción de dos años decidido por el a quo con relación al Estado Nacional. En ese sentido, señala que en autos es aplicable el plazo decenal del art. 846 del Código de Comercio, en concordancia con el art. 4023 del C.C. Por último, se agravia del rechazo del daño moral reclamado al Banco Patagonia S.A.
Los integrantes del Tribunal sostuvieron que "corresponde recordar, que tanto en doctrina como en jurisprudencia, se ha venido sosteniendo que las meras discrepancias o disconformidades con el criterio del juez, sin fundamentar adecuadamente la oposición o dar base a un distinto punto de vista, no constituyen técnicamente una expresión de agravios en los términos del art. 267 del Código Procesal".
Además, "que la finalidad de la actividad recursiva consiste en demostrar el desacierto de la resolución que se recurre y los motivos que se tienen para considerarla errónea. Y como dicha suficiencia, se relaciona a su vez, con la necesidad de argumentaciones razonadas, fundadas y objetivas, sobre los supuestos errores incurridos por el juzgador, es inadmisible la queja planteada que sólo comportan la expresión de un mero desacuerdo con lo resuelto", explicaron los magistrados.
Los camaristas detallaron que "como en el caso de autos que sólo se limita a expresar que hay jurisprudencia y doctrina que establece que es aplicable el plazo decenal del art. 846 del Código de Comercio y dado que la demanda se basó en el incumplimiento de un contrato, sin tener en cuenta que el magistrado estimó que se había operado el plazo establecido en el art. 4037 del Código Civil -que rige la relación entre el actor y el Estado Nacional".
Por ello, la pretensión deducida por la parte actora contra el Banco Patagonia S.A., su indemnización es de aplicación restrictiva siendo facultad de los jueces apreciar libremente el hecho generador del perjuicio alegado y las circunstancias del caso para imputar o eximir al deudor del resarcimiento perseguido, siendo claro que su satisfacción atiende a la lesión de los derechos sin contenido patrimonial que son primordiales para todo ser humano, como la vida, el honor, los íntimos afectos y similares, quedando fuera de su alcance los trastornos propios e inevitables que derivan del irregular cumplimiento de una relación contractual y la consecuente privación transitoria de bienes materiales, ya que su compensación no constituye un modo genérico de engrosar la reparación del detrimento económico soportado, a lo que corresponde agregar que la prueba de su configuración debe ser aportada por quien solicita ser indemnizado".
Por todo lo expuesto, los integrantes del Tribunal resolvieron desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia apelada en todas sus partes. Las costas de la Alzada se impusieron al demandante.